Ley 89/1960, de 22 de diciembre, por la que se aclaran los artículos primero y segundo de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre reorganización de las Escalas de los Cuerpos de la Armada.

MarginalBOE-A-1960-19439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que reorganizó las Escalas de la Armada, estableció en su artículo primero que, a partir de la publicación de la misma, el personal que integraba las Escalas activas de los Cuerpos General y de Máquinas sería clasificado en dos Escalas denominadas de Mar y de Tierra.

En el preámbulo de dicha disposición se justificaba la reforma señalando que, extinguida la Escala Complementaria con carácter general para los tres Ejércitos, y llevada a cabo la reorganización de las Escalas en los de Tierra y Aire, se imponía análoga medida en la Marina de Guerra, a fin de adaptar la reforma a las particularidades específicas de su misión, exigencias de la técnica moderna y muy especialmente el conocimiento de los resultados obtenidos durante un largo período evolutivo.

Es, pues, evidente que la finalidad perseguida por la Ley de referencia no fué otra que la de poder integrar en la Escala de Tierra que se creaba a aquel personal que, estando en la Escala Activa y careciendo de aptitud para el servicio de mar, conservase íntegras sus virtudes y cualidades militares, por lo que, en su consecuencia, quedaban excluidos de poder pasar a dicha Escala de Tierra los que se encontrasen en la Escala Complementaria, hoy a extinguir, porque, aun cuando conserven dichas virtudes y cualidades, la Escala a que pertenecían no tenía la condición de Activa.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, sobre reorganización de las Escalas de los Cuerpos General y de Máquinas de la Armada, por los que se crea la Escala de Tierra y regula el pase a la misma, sólo será de aplicación a los Almirantes, Generales, Jefes y Oficiales de los Cuerpos General y de Máquinas que, formando parte de la Escala de Mar, deban ser pasados a aquélla conforme a las normas de la referida Ley.

Artículo segundo

Al personal que en la actualidad integra la Escala Complementaria no le serán de aplicación los preceptos de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que crea la Escala de Tierra.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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