Algunas reflexiones acerca de la utilización del principio de oportunidad como instrumento de política criminal en el diseño del derecho procesal penal del siglo XXI

AutorNicolás Rodríguez García/Luis H. Contreras Alfaro
CargoProf. Titular de Derecho Procesal Universidad de Salamanca/Doctor en Derecho. Fiscal Adjunto Ministerio Público Chile
Páginas53-106

    Este trabajo ha sido elaborado en el marco de los Proyectos de Investigación BJU 2003 4178 y BJU 2003 7000 financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

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I Planteamiento general

Frente al mercado mundial y a las redes económicas y sociopolíticas que se extienden por todo el orbe, la autonomía jurídica de los Esta-Page 54dos ha impedido hasta ahora la formación de un verdadero espacio jurídico penal transnacional. Paradójicamente, los grupos criminales organizados han aprovechado las diferencias entre los diversos sistemas penales nacionales en su favor, concientes de que la libertad que tienen para traspasar fronteras y transferir bienes y servicios de un país a otro no es la misma para los órganos estatales de persecución criminal; por ejemplo, cuando se trata de desarrollar diligencias de investigación en distintos países, solicitar el levantamiento del secreto bancario, o pedir la extradición de un imputado.

Así las cosas, el fenómeno de la globalización ha generado un doble reto para los modernos Estados sociales y democráticos de Derecho. El primero, obviamente, se refiere a la ineludible necesidad de mejorar los sistemas de cooperación judicial en el ámbito penal, con el fin de "globalizar" la respuesta penal contra la delincuencia1. El segundo, tal vez un poco más discutible, se refiere a la conveniencia de dotar a los órganos estatales de persecución penal de herramientas procesales que les permitan racionalizar el uso de sus recursos, siempre escasos, con el objeto enfrentar con mayor celeridad y eficacia aquellos sectores del espectro criminoso que se estiman especialmente lesivos para la colectividad, sobretodo cuando se trata de fenómenos de criminalidad organizada transnacional2.

El dilema, sin embargo, es cómo lograr el justo equilibrio entre los derechos y las libertades fundamentales y la seguridad colectiva; un viejo conflicto que se traduce en el ámbito procesal penal a la contraposición entre un sistema de enjuiciamiento criminal más eficiente, pero que limite los derechos fundamentales del imputado en favor de las atribuciones de los órganos de persecución y la celeridad del proceso, y uno garantista, que defienda a los individuos de los perjuicios estatales injustificados.Page 55

El principio de oportunidad se enmarca en la segunda de estas opciones, por cuanto su fin es aportar un criterio de solución a la sempiterna crisis del sistema de Administración de Justicia criminal3, cuyasPage 56 principales críticas pueden resumirse afirmando con carácter general que la Justicia es lenta y cara4, y lo que es más grave, ineficaz en muchos casos e injusta con no poca frecuencia5, críticas frente a las cuales se levantan propuestas reformistas que buscan mecanismos de modernización que la vuelvan más ágil, más cercana a los intereses de los ciudadanos, y más fuerte contra quienes están más organizados en la comisión de los delitos, equilibrando estas legítimas aspiraciones con el respeto a los derechos fundamentales de la persona como la libertad, la dignidad y el derecho a un proceso justo6.

No es simple casualidad que desde hace algunos años el principio de oportunidad haya resurgido en estos momentos de la historia como instrumento político criminal para mejorar la crisis del sistema penal7. El análisis de nuestro propio entorno social puede servirnos de guía para entender las diversas tendencias que abogan por flexibilizar el deber de ejercicio y sostenimiento de la acción penal.

De esta manera, los frecuentes problemas de desproporción en la respuesta sustantiva y procesal de los sistemas penales postindustriales frente a la magnitud de la lesión, o de la puesta en peligro, que se pretende prevenir o reprimir, nos lleva indefectiblemente a un recuestionamiento de los fines de la pena8 y del propio proceso penal. No es un hecho aislado que el Derecho penal del riesgo9 termine aplicándosePage 57 poco10, debido a que sus continuos roces con principios tradicionales fuertemente arraigados en la conciencia jurídica colectiva como los de última ratio, lesividad y proporcionalidad, provocan una crisis de vigencia normativa sobre una serie de tipos penales y, consiguientemente, una búsqueda al interior del proceso de criterios de flexibilización respecto de la obligación de ejercicio de la acción penal, soluciones alternativas al enjuiciamiento o, al menos, a la aplicación de sanciones privativas de libertad, que en no pocas ocasiones se muestran manifiestamente ineficaces para el cumplimiento de los fines del sistema sancionatorio.

Por otro lado, el progresivo incremento del interés por la víctima del hecho punible y la teórica11 protección de sus derechos, tanto en el ámbito penal sustantivo como en el Derecho procesal penal12, nos lleva a la necesidad de contar con instrumentos político criminales que favorezcan la reparación del conflicto social e individual generado por el delito.

Una tercera cuestión se relaciona con el complejo problema de la coexistencia de responsabilidad jurídica y responsabilidad política res-Page 58pecto de unos mismos hechos, cuestión que se hace patente en ámbitos como en el de los delitos contra el medio ambiente, los delitos de corrupción, la criminalidad económica de empresas o los delitos fiscales. No podemos desconocer que en un enjuiciamiento criminal de esta clase de conductas no sólo se dilucidarán cuestiones de carácter jurídico, sino también estarán presentes, con toda probabilidad, cuestiones de naturaleza política13, puesto que sobre unos mismos hechos cabrá hacer al mismo tiempo valoraciones múltiples. El problema es que ambas formas de responsabilidad son a menudo confundidas, con el perverso resultado de que una tiende a anular a la otra, en ambos sentidos14. No será extraño, por tanto, que para aquellos casos en que un proceso jurisdiccional pueda poner gravemente en peligro la estabilidad del sistema político o las relaciones internacionales de un Estado, sea muy tentador para el Ejecutivo contar con algún tipo de salida honorable para situaciones delicadas.

Por todo ello, a partir de la aplicación de análisis de tipo económico al ámbito del Derecho15, es fácil comprender cómo este tipo de enfoques de pensamiento pueden tener expresión práctica en la consagración de un cierto margen de oportunidad para el Ministerio Fiscal en la promoción del proceso penal, pues a él le cabrá en primera instancia calcu-Page 59lar las ventajas y los costos de la decisión de investigar los hechos y someter a su autor a juicio16.

II Significado y alcance de las facultades de oportunidad

El principio de oportunidad se utiliza como una de las posibles soluciones para enfrentar la crisis del sistema de enjuiciamiento criminal, si bien apuntando más hacia las consecuencias jurídicas que residen en el ámbito de la efectividad de la aplicación del Derecho que a la ortodoxia de sus métodos.

Defiende este principio la ponderación en el caso concreto, tomando en cuenta todas las eventuales particularidades de la situación específica17 -especialmente aquellas de carácter meta-jurídico-, y, por tanto, puede calificarse de relativista en oposición a las barreras clásicas del Derecho Penal construido sobre la base igualitaria, rígida y absoluta del principio de legalidad.

El alcance de sus efectos reside, más allá del ámbito netamente adjetivo18, en los fundamentos de su implementación desarrollados a partir de elaboraciones doctrinales de Derecho Penal tanto sustantivo como procesal, conformando un resultado polémico, criticado con la misma fuerza con la que es defendido, pues representa en sí mismo elPage 60 paradigma de la contradicción entre el Derecho Penal tal como lo conocíamos y un Derecho Penal distinto, menos rígido, con pretensiones de mayor justicia y efectividad, pero que en opinión de NAUCKE, no es en absoluto algo mejor que el viejo Derecho Penal19.

Así, la gran mayoría de los países europeo occidentales20, como también del entorno latinoamericano21, han dado cabida en sus ordenamientos jurídicos a un conjunto de atribuciones que autorizan a los órganos de persecución criminal, especialmente al Ministerio Fiscal, a disponer total o parcialmente, en determinadas situaciones, del deber de ejercicio y sostenimiento de la acción penal, conocidas genéricamente bajo el concepto de principio de oportunidad.

En efecto, parece un contrasentido defender el otorgamiento de facultades de tal naturaleza respecto del órgano jurisdiccional. La razón es simple: la legalidad es un elemento intrínseco de las funciones judiciales, la oportunidad, en cambio, no lo es, porque supone el ejercicio de motivaciones, opciones o juicios de valor puramente pragmáticos que no necesariamente deben fundarse en comprobaciones probatorias, interpretaciones jurídicas u otras motivaciones cognoscitivas. Toda excepción a la legalidad se asocia a carencias o imperfecciones del sistema punitivo por incrementar el nivel de inseguridad jurídica y disminuir el nivel de garantismo. Los órganos judiciales son precisamentePage 61 los llamados a garantizar la seguridad jurídica y la unidad e igualdad en la aplicación de la ley, y por eso la oportunidad implica más bien un incremento en el poder de disposición del órgano de persecución que un aumento de facultades de los órganos de enjuiciamiento22.

De esta manera, las instituciones que se agrupan bajo el concepto de principio de oportunidad facultan al órgano encargado de la acusación pública para que, antes o durante el ejercicio de la pretensión punitiva, efectúe una ponderación de las circunstancias, el momento y otros factores que puedan determinar la conveniencia de proceder23, lo que le autoriza, en un caso...

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