Acerca de la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo como consecuencia, directa o indirecta, del delito

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén.
Páginas5-38

Este Trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto de Investigación concedido por el Ministerio de Industria, Ciencia e Innovación "Variables para una moderna política criminal superadora de la contradicción expansionista/reduccionista dela pena de prisión" (DER 2012-35860), cuyo investigador principal es el Prof. Dr. h. c. múlt. D. Lorenzo Morillas Cueva.

Page 7

I El "derecho de sufragio pasivo" como derecho fundamental en la sociedad democrática

El fallo de una Sentencia penal cualquiera puede ser el siguiente: "Debemos condenar y condenamos a X como responsable de un delito xxxxx, a la pena de xxxxx meses (años) de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena...". Como regla general, el ciudadano de a pie pasaría a valorar los factores relacionados con la pena de prisión, atendiendo a si es proporcional al delito cometido, a los efectos de su ejecución en el condenado y en sus familiares más directos,..., incluso si la respuesta penal satis-face el mal ocasionado a la víctima del delito. Desde la propia ciencia penal se podría realizar un análisis dogmático acerca de la mayor o menor influencia de los fines preventivos especiales o generales de la pena de prisión impuesta. Igualmente, desde un punto de vista criminológico, no es difícil imaginar propuestas acerca de si tras el cumplimiento íntegro de la pena impuesta debe imponerse al reo una medida de seguridad que de algún modo desactive el pronóstico de peligrosidad futura que presenta el reo por el hecho realizado y que podría considerarse supera el quantum de la pena privativa de libertad. En definitiva, que la privación del derecho fundamental a participar en el desempeño de la vida pública que implica la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo -normalmente accesoria a la de prisión- queda fuera del foco de atención tanto del profano como del especialista. Suele considerarse ésta una pena de efectos, generalmente, insignificantes e incluso inocuos. Una pena que para su imposición no exige necesariamente una vinculación con el delito cometido, por lo que no se fundamenta ni en en una finalidad preventiva especial ni general, ni su ejecución está dirigida necesariamente a la reeducación o reinserción del delincuente. Una pena ausente de motivación que se materializa exclusivamente en un carácter indecoroso e infame respecto de quien condenado a pena de prisión (sea cual sea el delito cometido) no puede ser elegible para el desempeño de un cargo público. Además una pena que, en la práctica, se confunde con las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad para el derecho de sufragio pasivo descritas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, consecuencia de la ejecución administrativa de la Sentencia penal.

La situación descrita aparece como una realidad derivada de la aplicación residual de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo a todas las penas de prisión, en tanto que el sujeto

Page 8

condenado normalmente ni ha tenido, ni tiene, expectativa alguna de ser candidato en algún procedimiento electoral de forma que esta pena -principal o accesoria- le es indiferente, sin que la misma proyecte sobre el reo función alguna de prevención especial, pero tampoco retributiva. No obstante, son decenas de miles los ciudadanos que habitualmente son privados del derecho fundamental a participar en las cuestiones públicas como cargo electo; decenas de miles de ciudadanos privados del ejercicio del derecho fundamental recogido expresamente en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Se convierte, en definitiva, en una pena ignorada, pero de aplicación masiva.

Ahora bien, cuando esta Sentencia condenatoria recae sobre una persona que en ese momento ya ejerce un cargo público por elección libre y democrática o/y además se encuentra en proceso de presentación de su candidatura a otro cargo público electo, la realidad se torna más compleja y el daño para quien sufre la pena directamente (también, en algunos casos, para sus electores, a los que se les priva del derecho de elegir al condenado) es enorme. Se despoja al sujeto de un derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 de la Constitución de forma definitiva. Situación que se hace especialmente grave en los casos en los que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo aparece como pena accesoria residual de imposición preceptiva junto a la pena de prisión de entre tres meses y diez años; quedando la misma como un reducto de otros tiempos en los que la pena tenía exclusivamente una función infamante, impidiendo -de este modo- el acceso a cualquier cargo público electo a todo aquel ser cuya dignidad quedó maculada por la imposición de una pena de prisión, al margen, no sólo de relación con el delito cometido, sino incluso de la propia gravedad de la pena principal a la que acompaña; desarrollando sus efectos incluso en aquellos casos en los que, por razones preventivo especiales o generales, la pena privativa de libertad haya sido suspendida o sustituida.

Independientemente de la necesidad o no de incorporar la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo para determinados delitos que tengan relación con la elección o desempeño del cargo público, como son los delitos electorales y la mayor parte de los delitos relativos a la corrupción pública, la imposición generalizada de dicha pena en la práctica, hace que se deba realizar una reflexión pausada respecto de la incidencia de las resoluciones penales en el derecho fundamental a la participación política en un Estado Democrático de Derecho.

La situación se agrava cuando, sorprendentemente, pueden llegar a tener mayor incidencia en el ejercicio del derecho a la representación

Page 9

política los efectos administrativos derivados de la Sentencia Penal condenatoria que la propia ejecución penal de su contenido. Siendo más gravosa para el derecho fundamental esa parte de la ejecución que, por otro lado, queda al margen del control de la jurisdicción penal. Es decir, en el fallo tomado como ejemplo, es más restrictiva respecto del ejercicio del derecho fundamental a la participación política la propia Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (en la determinación de la causas de inelegibilidad y de incompatibilidad para el ejercicio del sufragio pasivo que hace al delimitar el derecho fundamental de participación política), que el propio alcance de la pena que priva al sujeto del ejercicio del derecho de sufragio pasivo del artículo 44 CP, la cual, en sí misma, sólo impediría el acceso a cargos públicos electos de futuro, sin afectar al que se está desempeñando en el momento de la condena.

De forma preliminar es necesario acercarse al propio derecho fundamental de cuyo ejercicio, tanto por una parte como por otra, se priva al sujeto. El artículo 23 de la Constitución Española, ubicado en la Sección primera del Capítulo II de su Título primero, proclama como elemento indispensable del Estado Democrático la participación popular en la formación y composición de los órganos del Estado elevando a la categoría de derecho fundamental el derecho de sufragio, en su vertiente activa -art. 23.1 CE1- y pasiva -art. 23.2 CE-2 - 3.

Desde esta perspectiva el derecho de sufragio emerge como un elemento fundamental de participación popular en los asuntos públicos en las sociedades democráticas. Así, desde una perspectiva práctica, el ejercicio del derecho de sufragio -tanto activo como pasivo- se regula en un cuerpo legislativo electoral ad hoc, que debe garantizar en todo caso el libre ejercicio del mismo como sustento de los valores propios de la sociedad democrática4.

En la vertiente activa el derecho de sufragio se concreta en el derecho a elegir, es decir, a participar en la toma de decisiones eligiendo, en libertad, a los sujetos que van a participar en la vida pública. Al respecto, el Código Penal de 1995, a diferencia de la legislación penal anterior, no

Page 10

prevé ninguna limitación al derecho de sufragio activo, ni como pena principal ni como accesoria.

En su vertiente pasiva, el derecho de sufragio se concreta en el derecho a ser elegido para ejercer los cargos públicos electos en una sociedad democrática. El derecho de sufragio pasivo, el derecho a ser candidato a un cargo público electo, será el derecho para cuyo ejercicio quedará inhabilitado el sujeto condenado con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Indirectamente, atendiendo a las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad determinadas en la legislación electoral, es decir, en la conformación legislativa del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 del texto constitucional, las consecuencias administrativas derivadas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR