Acerca del principio de seguridad en el lenguaje jurídico

AutorLuis Navarro Medina
CargoLicenciado en derecho
I - Introducción

Todo jurista que se precie debería en estos tiempos luchar por la democratización de la justicia, entendida esta lucha como la disposición absoluta a explicar exhaustivamente, tanto a los ciudadanos que estén directamente interesados en el asunto objeto de su intervención profesional como a todos en general, todo aquello que -en el fondo como en la forma- sea oportuno y adecuado para la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos, y además que esa explicación responda a la mayor claridad y transparencia mediante el empleo de un lenguaje apropiado, sencillo y comprensible, de tal modo que todos los ciudadanos puedan decidir lo que deseen libremente y con criterio propio al respecto, o bien formarse una opinión propia y fundada.

La ley es una creación del órgano gubernamental legítimo y competente que, por su fijeza y trascendencia social, merece entre otros calificativos todos aquéllos relacionados con los conceptos determinación y seguridad, que son valores esenciales de aquélla. Dicha norma debe ser siempre, y en la medida de lo posible de forma absoluta, tan segura y cierta como para predecir sin demasiada dificultad una razonable y esperada respuesta del estado de derecho ante situaciones de conflicto similares o análogas. Esa calidad necesaria en la ley requiere, por concepto y en todo caso, de una creación y definición pública, a través de su redacción en un texto escrito, que utilice términos y conceptos sencillos e inequívocos que conduzcan a su primordial comprensión y entendimiento, sin dificultad, para cualquier ciudadano tipo-medio de la sociedad a la que atañe.

Multitud de autores han tratado este tema sobre el uso del lenguaje, como el conocido filósofo y lingüista del siglo pasado L.Wittgenstein1, quien partiendo de lo que denominó "etiquetado de las cosas" mediante las palabras, llegó al convencimiento de que el uso de éstas sirve para comprender la realidad siempre que se empleen en el ambiente dialéctico y social que le dan su verdadero sentido:

"El lenguaje es un laberinto de caminos. Vienes de un lado y sabes por dónde andas; vienes de otro al mismo lugar y ya no lo sabes";

comentario que recuerda la doble trayectoria vital y profesional de este autor, separada por la gran guerra mundial, quien en su última etapa de pensador en sus investigaciones llegó a la conclusión de que el significado de las palabras y el sentido de las proposiciones está en su función, su uso en el lenguaje. Según esto, vale decir que preguntar por el significado de una palabra o por el sentido de una proposición equivale a preguntar cómo se usa. Por otra parte, puesto que dichos usos son muchos y multiformes, el criterio para determinar el uso correcto de una palabra o de una proposición estará determinado por el contexto al cual pertenezca, que siempre será un reflejo de la forma de vida de los ciudadanos.

No cabe duda que la seguridad jurídica, como uno de los postulados principales de la teorías positivistas del derecho, exige certeza, y esa certeza se consigue además de por una cierta estabilidad espacio-temporal, por el empleo de un lenguaje claro y apropiado que maximice su conocimiento y comprensión, y al propio tiempo que minimice las posibles antinomias que existan en el ordenamiento. Estos presupuestos son armas eficaces con que cuenta el legislador para erradicar o desterrar vicios como la incerteza y la arbitrariedad consecuente, que siguen apareciendo en ocasiones gracias al empleo de ciertas expresiones y términos oscuros en la letra de la Ley.

Los términos y vocablos que viene utilizando el legislador en general, y más concretamente el legislador en materia penal, en ocasiones da la sensación de que no son los más adecuados para expresar la voluntad general de la disposición, supuesto que dejan ya a simple vista numerosas dudas e incertidumbre sobre su sentido y significado, con el consiguiente y grave problema de la falta de concreción del alcance punitivo de la norma, que es lo definitivamente importante en este caso. De la definición de la ley penal dependerá el posible encaje del hecho en su correspondiente tipo de conducta previsto como acción u omisión.

Supuesta la posibilidad de la existencia de varios sentidos o significados de las palabras en muchos casos, la norma vigente debería ser absolutamente clara, concisa e inequívoca en sus términos para asegurar una aplicación correcta y cierta, que no produzca ni de pie a soluciones dispares o irrazonables ante casos o supuestos de hecho similares. En ningún caso una misma ley penal debería dar lugar a una solución distinta ante hechos similares, y para lograr ese ideal lo primero y básico es alejar de la norma de determinación los vocablos y el lenguaje contradictorio y equívoco; cosa que podemos decir sin temor a equivocarnos que en ocasiones no se ha logrado por el legislador.

La equivocidad puede surgir de las vaguedades, inexactitudes y ambigüedades que en ocasiones presenta el lenguaje y la terminología empleada por la Ley. La seguridad en derecho penal surge de la expresión de las conductas y circunstancias que se detallan por medio del texto, siendo este la primera y principal fuente de conocimiento de la ley. En este sentido todos debemos trabajar para su consecución por medio de cualesquiera instrumentos a nuestro alcance, entre los que el lenguaje sobresale en cualquier caso. El enorme poder y potencial del lenguaje es reconocido por todos, pues no solo es base de la comunicación interpersonal, sino que es capaz de transmitir emociones y sentimientos y, sobre todo, crear y modificar situaciones y realidades de todo tipo.

La seguridad jurídica se podría definir como: "un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público"; o bien "el principio general del derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones"2.

Y para nuestro Tribunal Constitucional este principio sería, como dice el jurista Benigno Pendás3: "la suma de certeza y legalidad, de jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad..."; también equivale a "saber a qué atenerse" según dicho autor, quien además nos recuerda que estamos ante un principio constitucional maltratado día tras día, a pesar de lo que no hay apenas declaraciones de inconstitucionalidad de normas por su falta de calidad, ya que ciertamente "el Tribunal Constitucional es guardián de la constitucionalidad de las leyes, y no de su calidad" (STC 271/81).

Cuando se le preguntó al jurista español Vallet de Goytisolo4 sobre los problemas de la justicia actual, contestó que además de la falta de medios (algo sempiterno), es un grave problema la deficiencia de las nuevas leyes, que es cada día creciente. Y sin duda al decir esto pensaba este autor entre otras cosas en las deficiencias del lenguaje utilizado por las leyes actualmente, así como la inflación normativa que hace difícil abarcar en todos los sentidos su tremendo volumen. Y añadía sobre la función judicial esta interesante reflexión:

"Veo la función judicial, como he enunciado, dirigida a determinar en cada caso concreto la configuración del derecho en casos de conflicto. Las leyes están hechas atendiendo a lo que generalmente sucede, pero ni la mente del legislador ni el lenguaje pueden abarcarlo totalmente, porque la vida no se deja aprisionar por las palabras, es decir, su debida generalidad no puede alcanzar la universalidad. Por ello, no se trata de aplicarlas silogísticamente, sino de concretar la solución justa, atendiendo a las diferencias entre el hecho tipo de la norma y el hecho del caso enjuiciado, siempre a la luz de los principios generales del derecho".

De esta manera podemos apreciar que, debido a la desmedida producción legislativa actual y por las carencias y deficiencias de los sucesivos textos jurídicos publicados, se vienen observando desde hace tiempo quiebras en el referido principio de seguridad jurídica, lo que debería evitarse en mayor medida en la materia propia del derecho penal, dados los intereses y derechos básicos que se regulan por la misma.

II - La ley penal y la seguridad jurídica en España

Partiendo de una idea teórica que nos lleve a la aplicación y uso del derecho, decía el jurista y profesor Hernández Gil5 sobre la escuela de la exégesis y su influencia en los orígenes del positivismo:

El derecho positivo lo es todo y todo el derecho positivo está constituido por la ley. La interpretación va dirigida a buscar la intención del legislador. Detrás de la ley no hay más que esa intención que constituye la única fuente del derecho positivo y es preciso traducir. Descubierta esa intención y establecido el principio fundamental que consagre, es preciso obtener todas las consecuencias, dar a la norma la extensión de que sea susceptible, sirviéndose de un proceso deductivo; y sin más punto de apoyo que el raciocinio y la habilidad dialéctica. Se niega valor a la costumbre; las insuficiencias de la ley se salvan a través de la misma ley, mediante la analogía. Se tienen muy en cuenta los argumentos de autoridad, con el consiguiente respeto a las obras de los antecesores. Se atribuye al derecho un carácter eminentemente estatal. Las leyes naturales solo obligan en cuanto sean sancionadas por las leyes escritas.

Ideas en las que coincide básicamente con el anterior el jurista Castán Tobeñas6, no obstante las críticas habidas a la teoría de la exégesis, quien también señala que esta...

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