Acerca de las obligationes praediorum en la tabula veleias

AutorJosé María Blanch Nougués
Páginas157-171

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I

En el Museo Nacional de Parma se encuentra uno de los documentos epigráficos más extensos que nos ha llegado de la antigua Roma: la Tabula Alimentaria de Veleia1 la cual contiene un texto, escrito en una plancha de bronce, en el que se recoge la constitución de una fundación alimentaria pública en la civitas de Veleia2, situada entre Piacenza y Parma. Junto a esta Tabula hay que mencionar

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otra, de análogas características y contenido: la Tabula de los Ligures Baebian3, que se conserva en el Museo Nacional de la Termas de Roma y que también recogía la constitución de una fundación alimentaria en la comunidad de los ligures Baebiani, cerca de Benevento4.

Podemos afirmar que, ambas fuentes epigráficas, a pesar de la amplitud de su contenido, constituyen sólo un pobre esquema de lo que pudo ser el vasto programa de alimenta publica, posiblemente ideado por Nerva en su corto reinado (96-98 d.C.)5 y, en todo caso, ejecutado por Trajano6 y su sucesores, y que se mantu-

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vo en vigor durante al menos dos siglos hasta su desaparición, posiblemente en medio de la crisis económica y financiera del siglo III d.C.7 y, sobre todo, porque fue sustituido, al cabo del tiempo, por la labor de beneficencia y caridad llevada a cabo por laspiae causae cristianas.

Lo cierto es que no nos han llegado casi fuentes jurídicas y literarias acerca de las fundaciones alimentarias públicas, con excepción de algún pasaje de la

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Historia Augusta8 y de la mención de Ulpiano, contenida en D. 34,1,14,19, a una posible constitución de Adriano en este campo. Tampoco tenemos fragmentos de constituciones imperiales relativos a la organización y gestión de dichas fundaciones así como acerca de las posibles incidencias y problemas relacionados con las mismas.

Quizá la existencia misma de las llamadas fundaciones alimentarias hubiese caído también en el olvido si no hubiese sido por el hallazgo casual, en el año

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1747, de la ya referida Tabula Veleias10 y en el XIX de la llamada de los Ligares Baebiani11, a las que se unen toda una serie de pequeñas fuentes epigráficas, por lo demás muy fragmentarias y lagunosas, que nos refieren la existencia del programa alimentario de Trajano que subsistió en Italia a lo largo del siglo II y, al menos, durante primera mitad del III12.

A este respecto, De Martino13 supuso que la Tabula Veleias contendría la ejecución de un plan de la Administración de Trajano que estaría previsto en alguna constitución imperial que no se ha conservado, la cual establecería las bases y las normas generales de actuación de todo el proyecto alimentario.

En todo caso, podemos afirmar que el programa de fundaciones tenía como finalidad básica la de dotar de una renta básica a un gran número de niños y adolescentes nacidos en el seno de familias italianas humildes, distribuidas a lo largo de la península itálica14.

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El sistema que estableció la Administración consistió en la entrega de capitales por parte del Fisco a los propietarios de fincas rústicas que se sumasen al proyecto -presumiblemente de forma voluntaria-, constituyendo dichas entregas, al menos en teoría, préstamos a un interés fijo15, para que las rentas derivadas de dicha tasa se destinasen a atender las necesidades de manutención de niños de origen humilde de las zonas rurales de Italia previamente determinadas. La ges-

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tión de dichas rentas correspondía a las civitates de residencia de los beneficiarios las cuales podían designar a los quaestores alimentorum16 como magistrados municipales encargados de esta función.

Este complejo sistema pudo estar inspirado en las llamadas fundaciones alimentarias privadas latinas, que se generalizaron a lo largo de los siglos I y II d.C, no sólo en Italia, sino también en Hispania o las Galias, dentro de los ambientes de la aristocracia romana y provincial influenciados por la filosofía estoica17. Dichas fundaciones privadas habían tomado a su vez como modelo las fundaciones benéficas griegas existentes desde varios siglos antes, y llegaron a alcanzar una cierta importancia en tiempos de Trajano y Adriano. Dentro de estas fundaciones privadas podemos destacar la de Plinio el joven en la ciudad de Como en favor de los niños y niñas ingenui de la localidad. Él mismo le dice por carta a su amigo

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Caninio Rufo18, que la fundación constituía la mejor vía que tenía un benefactor para asegurar el cumplimiento de su voluntad más allá de su muerte y de evitar así que los administradores municipales malversasen los fondos que el benefactor legase sin más a la ciudad para fines benéficos19.

Concretamente, el fundador asignaba un patrimonio separado a la exclusiva consecución de fines tales como el reparto periódico de rentas o de alimentos entre niños, la realización de obras públicas en favor de su comunidad, o la organización periódica de juegos o espectáculos públicos. El patrimonio solía ser administrado, para mayor garantía, bien por la propia civitas beneficiaría, o bien por el colegio de los libertos del benefactor.

De esta forma, estamos ante los orígenes de una figura que la pandectística alemana, y más concretamente, BRINZ, calificó como patrimonio destinado a un fin20, y que surge como modelo de las llamadas, hoy en día, fundaciones impro-

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pias, entendidas como meros agregados patrimoniales separados del resto de los bienes de su titular, y afectados permanentemente a un fin, pero que carecen en sí de personalidad jurídica porque no disponen de una organización administrativa o de gestión propia que ponga por sí misma en práctica la voluntad del fundador y que actúe como un ente autónomo, sujeto de derechos y de obligaciones, como sí sucederá en cambio en las piae causae cristianas de época postclásica y justinianea.

II

Entrando ya en el contenido de la Tabula Veleias vemos que recoge un documento registral en el que aparece la entrega de los capitales por el Fisco a los propietarios de fincas rústicas adscritos al programa, incluyendo también a algunos vectigalistas, es decir, arrendatarios de suelo municipal. En la Tabula se distinguen dos fases para la ejecución del programa: una primera comprendía la entrega de 72.000 sestercios, y fue realizada, según consta en la Tabula, en torno a los años 99 a 101 d.C. por el legado Cornellius Gallicanus, de rango consular; y una segunda fase, que fue la más importante, llevada a cabo entre los años 106 al 114 por el legado Pomponius Bassus, también de rango consular, que comprendía la cantidad de 1.044.000 sestercios, lo que venía a constituir un 8% del valor estimado de las fincas afectadas, y cuyos intereses, a una tasa anual del 5%, reportaban la cantidad de 52.200 sestercios al año21.

A lo largo de la Tabla se contiene la relación de los préstamos otorgados especificándose en cada caso por el Fisco, los nombres de los fundos gravados22, los créditos concedidos en función de las declaraciones (professiones) de los propietarios que, ascendían a 5 en la primera fase y 46 en la segunda23, el nom-

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bre de los tomadores de los préstamos24, los capitales entregados a cada uno, así como el interés fijo anual del 5%25. También el número de los niños y niñas veleianos beneficiarios: 19 en la primera, y 281 en la segunda (en total 300), de los cuales 263 eran varones menores de 18 años, nacidos de matrimonio legítimo, y 35 niñas de la misma condición, menores de 14. A los anteriores hay que añadir un niño y una niña no nacidos de matrimonio legítimo26. Asimismo, figuraba en la Tabula la renta que se asignaba a dichos niños y adolescentes que era -al menos para los de la segunda fase- de 16 sestercios al mes27 para los varones y 12 para las niñas, siendo de sólo 10 para los no nacidos de un matri-monium iustum.

Y figuraba, por último, el método de valoración de los fundos "obligados", esto es, de los fundos puestos en garantía por los tomadores de los préstamos frente al Fisco, para el pago de las rentas que, como señala DUNCAN JONES, debía ser análogo al utilizado para la elaboración del censo municipal de las fincas. Dicho método consistía en una primera declaración (professio) de los dueños o vectigalistas, a tenor de los datos que figuraban en el correspondiente censo municipal, y una posterior contra-aestimatio que podía ser efectuada en su caso por los legados referidos anteriormente, que eran los responsables de la constitución de la fundación28.

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III

Precisamente, la praescriptio misma de la Tabula Veleias comienza con la expresión, en letras grandes, de obligationes praediorum, la cual alude a la sujeción de fundos por parte de los propietarios agrícolas adscritos al programa para garantizar de esta manera la obligación de pagar la renta anual a los niños de Veleia. A este respecto BISCARDI29 relacionó la expresión de "subsignatio praediorum", que el Autor entendió como análoga a la de "obligationes praediorum", con la más genérica de obligatio rei, la cual aparece en las fuentes como una muestra de la labor de unificación terminológica realizada por la jurisprudencia clásica al llevar el término de obligatio a comprender la generalidad de los supuestos en los que una persona o una res queda suj eta al cumplimiento de la obligación frente a un acreedor30.

Recientemente, Maganzani ha puesto de relieve que con la expresión de obligationes praediorum se alude en las fuentes a la suj eción a perpetuidad de fundos al pago de una renta al Fisco, tal y como sucede tanto respecto de los alimenta como, de modo análogo, en los supuestos en los que tiene lugar el sometimiento coactivo de fundos en garantía del pago de tributos, estipendios o vectigales; así en diversas fuentes de los siglos II y III d.C. como son D. 7,1,7,2 (Ulp. 17 Sab.), ó C. 4,31,3 (Imp. Alexander A. Aetrio Capitolini; a. 223) aparece un paralelismo entre stipendia, tributa, solaría, alimenta, etc.. lo que "constituye un indicio de gran relieve para la reconstrucción del significado técnico de las...

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