DECRETO 250/1986, de 10 de septiembre, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos y otros inmuebles realizadas por diversos ayuntamientos andaluces a la Junta de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas de promoción pública.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
Entre las funciones que tiene encomendadas la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra la intervención en materia de vivienda para garantizar, de acuerdo con los preceptos constitucionales, entre otros objetivos, el disfrute de este bien a aquellos sectores de la sociedad cuya capacidad económica no permite su satisfacción a través de la concurrencia al mercado libre.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Política Territorial, ordenación del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda (art. 13 no 8 del Estatuto de Autonomía). Por R.D.
3481/83, de 28 de diciembre se transfieren las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, y en virtud del D. 39/84, de 29 de febrero se atribuyen a la Consejería de Política Territorial y Energía, hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes (Decreto del Presidente 130/86, de 30 de julio; Corrección de errores de 6 de agosto). El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el D. 64/86, de
27 de mayo, al amparo del art. 3o de la Ley de Patrimonio del Estado, para atribuir a la Consejería de Política Territorial y Energía las facultades que en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales y edificaciones cuyo objeto sea la Promoción Pública de Vivienda, tenía atribuidas la Consejería de Hacienda. Este Decreto fue posteriormente convalidado por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma, la iniciación, tramitación y resolución de expedientes relacionados con las materias anteriores corresponden hoy a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con sujeción a la Ley de Patrimonio citada, en la que se requiere, art. 80, para las adquisiciones a título lucrativo aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno. Como resultado de todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería ha recibido acuerdos de cesiones de distintos Ayuntamientos que, interesados en...
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