Aceptación y adjudicación de herencia de nacional neerlandés

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN: Deja constancia, obiter dicta, de la autonomía que dentro del testamento tiene la "professio iuris" que puede efectuarse en un testamento revocatorio.

Hechos: sucesión «mortis causa» internacional en la que es aplicable por la fecha del fallecimiento del causante el Reglamento (UE) n.º 650/2012. La escritura pública española por la que se liquida el régimen económico-matrimonial y se realizan las adjudicaciones como consecuencia de la sucesión «mortis causa», se basa en un acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato autorizada por la misma notaria recurrente.

En ella se considera notorio que no existe un título testamentario vigente en que fundar la sucesión y que debe abrirse el abintestato, como hace, declarando herederos a su círculo familiar en aplicación de la legislación de los Países Bajos.

En el acta se señala que el causante testó en Países Bajos y que posteriormente otorgó testamento revocatorio en España de donde deduce que la apertura del abintestato constituye el único título de la sucesión. Sin embargo, señala asimismo que en dicho testamento ante notario español el causante eligió su ley nacional para que rigiera su sucesión.

Registro: La registradora solicita que se acompañe el testamento español para a la vista de su contenido realizar una completa calificación.

Notaria: Invoca la limitación de la calificación. Considera que dicho título conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria, es el acta de declaración de herederos abintestato, citando la limitación de calificación de la misma, como acto de jurisdicción voluntaria conforme a las Resoluciones de este Centro Directivo de 15 de enero de 2020 y 19 de febrero de 2021.

La Dirección general:- Desestima el recurso y confirma la calificación.

Tras subrayar que el notario es autoridad internacional en las sucesiones internacionales, señala que en el presente caso la adjudicación se realiza en España, aplicando la ley de los Países Bajos y surte efectos solo en España rigiéndose por los procedimientos internos (artículo 2 del Reglamento).

Conforme a estos (artículos 14 de la LH y 76 y 78 del RH) debe acompañarse a la escritura el título sucesorio, la certificación de defunción respectiva y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Del acta resulta que el testador no solo revoca el testamento anterior neerlandés si no que indica que el testador hace «professio iuris» a la ley de su nacionalidad, que constituye una disposición...

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