Real Decreto 2306/1981, de 3 de agosto, por el que se acepta el derecho de uso de unos locales sitos en el edificio de la Casa-Ayuntamiento de Guadix (Granada) para su utilización por el Cuerpo Superior de Policía.

MarginalBOE-A-1981-23245
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
23732 9
octubre
1981 B.
O.
iiel
E.-Núm.
242
lIt
Otras disposiciones
23245
MINISTERIO
DE
HACIENDA
3243
~
REAL
DECRETO
2304/1981.
de
3
de
agosto. por ei
2
que
Be
cede
gratuftamente
a.t Ayuntamiento
de
ViUae'cwa
(Zamora) "un
inmueble
de
73,72
metros
cuadrado..
.tto
en m
término
municipal, para ser
destinado a
Centro
recreativo y
cultural.
El
Ayuntamiento
de
VUlaeseusa
(zamora).
ha
solicitado
la
cesión
gratuita
de
un
inmueble
urbano
de
setenta
y
tres.
setenta
y
dos
metros
cuadrados
stto
en
su
término
municipal,
para
ser
destinado
a
Centro
recreativo
y
cultural.
Se
ha
acreditado
que
el
bien
cuya
cesión
se
solicita
tiene
la
calificación
de
patrimonial,
figurando
tnscI"lto
en
el
Inventarto
General
de
Bienes
del
Estado
y
que
no
se
1uzga
previsible
BU
afectación
~
_
explotación.
La Ley
del
Patrimonio
del
Estado
en
su
articulo
-
setenta
y
siete
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
las
Corporaciones
Lo-
cales
los
inmuebles
del
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
utilidad
pública
o
interés
social.
-En
su
virtud,
a
proputlSta
del
Ministro
de
Hacienda
"1
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
ArUculo
Primero.~
cede
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
Villaescusa.
(zamora),
con
destino
a
Centro
recr~ativo
"1
cul-
tural
y
al
amparo
de
los
articulas
setenta
ycuatro- a
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
la
finca
urbana
Que
a
continuación
se
indica:
-
Finta
urbana
sita
en
VillaescuS8,
calle
Derecha,
numero
dos
y
cuyos
linderos
son:
Derecha.
plaza
Mayor;
izquierda,
Te·
resa
Vera
Junquera
yfondo,
plaza
Mayor.
Tiene
una
extensión
de
setenta
y
tres,
sete.qta y
dos
metros
cuadrados
J
está
inscrita
en
el
tomo
novecientos
cuarenta
yaeis,
libro
sesenta
y
cinCO.
follo
ciento
sesenta
yseis,
finca
cinco
mil
quinientas
una,
ins-
cripción
-quinta,
Registro
de
Fuentesaúco.
Articulo
-segundo.-Si
el
bien
cedido
no
fuera
destinado
al
uso
previsto
en
el
plazo
de
un
afiO, o
dejara
de
serlo
posterior-
mente,
se
considerará
resuelta
la
cesión
y
revertirá
al
Estado,
integrándOSe
en
su
patrimonio
con
todas
sus
pertenencias
y
accesiones
sin
derecho
a
indemnización,
teniendo
el
Estado
de-
recho
además
a
percibir
de
la
Corporación,
previa
tasación
pericial,
el
valor
de
los
detrimentos
o
deterioros
del
mismo.
Articulo
tercerO.-Por
el
Ministerio
d~
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
adoptarán
las
determinaciones
necesarias
para
la
efectividad
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove·
cientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CA.l\LOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA A$lOVEROS
23244
REAL
DECRETO
23fJ5/JII6J.
de
3
d.,
agosta. por
si
que
,e
eeden
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
Santurce
(Vizcaya)
101
terreno.
ocupados
..
por
.1
Parque
púbUco.
El
Ayuntamiento
de
Santurce
ha
solicitado
cesión
gratuita
de
terrenos
ocupados
por
el
Parque
.público.
Se
ha
acreditado
que
el
citado
bien
cuya
oesión
se
solicita
tiene
la
calificación
de.
patrimonial.
ngurando
inscrito
en
el
fn
ventario
de
Bienes
del
Estado
y
en
el
Registro
de
la
Propie·
dad
y
que
no
se
juzga
previsible
su
afectación
oeXPlotación.
La
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
en
su
articulo
setenta
y
siete,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
las
Corporaciones
la.
cal~s
los
inmuebles
por
razones
de
uUUdad
pública
o
de
Interés
'iOClal.
E:n
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
HaCienda
y
pre-
deliberacIón
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
ila
treInta
y
uno
de
Julio
de
mil
Dovec1ent08ochenta
y
uno.
DI~PONGO,
ArtíCUlo
prImero,-Se
ceden
gratuitamente
al
-Ayuntamiento
de
Santurce
(VIzcaya1
los
terrenos
ocu,pados
por
el
Parque
pú.
bUco, a
cuyo
fin
vienen
dedictndose
actualmente
y
al
amparo
.
de lo
dispuesto
en
los
articulas
setenta
y
cuatro
y
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
que
se
describen
a
con·
tinuación:
Terrenos
ocupados
por
el
Parque
publico
de
SanttIrce;
con
una
superficie
aprQximada
de
trece
míl
setecientos
cincuenta
m~
tras
cuadrados
y
que
linda:
Al
Norte,
con
terrenos
de
dominIo
publico
afectos
al
Puerto
Autónomo¡
al
Este,
con
terrenos
de
do-
minio
públ1co
del
Puerto
Autónomo
de
Bilbao; al.
Sur
y
al
QE'lste.
con
terrenos
de
dominio
publico
afectos
al
Puerto
Autónomo,
'1
con
viales
municipales
-
de
Santurce.
Articulo
segundo.-Si
los
bienes
cedidos
no
fueren
dedicados
al
uso
previsto,
dejaren
de
serlo
posteriormente,
se
considera.-
resuelta
la
cesión
y
revertirán
al·
Estado.
integrándo.'18
en
el
patrimonio
oon
todas
sus
pertenencias
'1
accesiones
sin
derecho
a
indemnización.
teniendo
el
Estado
derecho,
además,
a
perci-
bir
de
la
Corporaci6n,
previa
tasación,
el
valor
de
los
detrtmen·
tos
o
deterioros
que
hubieren
sufrido.
. -
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
adoptarán
las
determinaciones
necesarias
para
la
efectividad
del
'presen·
te
Real
Decreto.
.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de Hacienda,
JAIME GARCIA M~OVEROS
REAL
DECRETO
2306/1981,
de
3
de
agosto,
por
el
que
se
acepta
el
derecho
de
uSa
de
unos
locales
sitos
en
el
edificio
de
la
Casa-Ayuntamiento
de
Guadix
(Granada) para
su
utilización
por el
Cuer-
po
Superior
de
Parida.
El
AyUntamiento
de
Guadix
(Granada),
ha
ofrecido
la
cesión
del
derecho
de
uso
de
unos
locales
situados
en
el
edlficio
de
la
Casa~Ayuntamiento.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
considera
de
in
t.erés
la
re-
fElrida cesión. -
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO,
ArUculo
primero.-De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
veinticuatro
de
ia
Ley
del
PatrimOnio
se
acepta
la
cesión
por
el
Ayuntamiento
de
Guadix
(Granada),
del
derecho
de
uso
de
dos
.plantas,
baja
y
primera,
de
trescientos
cincuenta
metros_
cuadrados
de
superficie
total
del
edificio
de
la
Casa·
Ayuntamiento,
en
su
fachada
a
la
calle
Raquena
Espinar,
con
acceso
independiente
desde
la
calle.
y
linda:
derecha
entrando
y
espalda,
con
la
Casa-Ayuntamiento
y
local
comercial
de
Manuel
Lomeda:
izquierda,
casa
propiedad
de
Remedios
Carrillo
y
da
tN,nte
a
la
calle
en
Q.ue
sitúa.
.
'El
uso
exclusivo
de
los
locales
serA
el
de
la
instalación
de
la
Comisaria
del
Cuerpo
Superior
de
PoUcla
y
por
todo
el
tiempo
de
la
concesión
administrativa,
treinta
atlas,
prorrogable
st.
PELsado
el
mismo,
continúan
establecidos
en
dichos
locales
los
Servicios
de
la
Comisaría
de
Pollcla.
Articulo
segundo.-EI
derecho
mencionado
deberá
incorporar·
se
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
para
su
ulterior
afectación
por
el
M1n1sterio
de
Hacienda.
al
del
Interior,
para
los
Servicios
de
Comisaria
del
Cuerpo
SupeI"1or
de
Policla
en
Guadix
(Granada),
dependientes
de
este
último
Departamento.
ArUculo
teroero.-Por
el
Mio-istario
de
Hacienda
a
través.
de
la
Dirección
General
de!
Patrimonio
del
Estado
ge
llevarán
acabo los trAmit.es
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME CARCrA A1'lQVEROS
I

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