Decreto 138/2009, de 4 de noviembre, por el que se acepta la cesión por el Ayuntamiento de Gijón de una parcela, sita en la c/ Pintor Manuel Medina, con destino a la construcción de viviendas sometidas a protección pública.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Vivienda y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Gijón, reunido en sesión de su Junta de Gobierno, celebrada el día 22 de mayo de 2007, acordó la cesión al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas sometidas a protección pública, de la Parcela n.º 3 de la Unidad de Ejecución 78, sita en la c/ Pintor Manuel Medina de Gijón, valorada en la cantidad de 120.501,24 euros, y que se describe como sigue:
— Urbana.—Solar o terreno sin edificar. Parcela número 3 de la Unidad de Ejecución 78, sita en la c/ Pintor Manuel Medina, donde no lleva aún número en Gijón. Tiene una superficie de 298,30 m². Linda al frente: c/ Pintor Manuel Medina; derecha: parcela número 2 de la UE 78 A y B; izquierda: parcela número 4 de la UE 78 A y B; y fondo: edificio de comunidad de propietarios. Se condiciona la cesión a la reversión al Ayuntamiento de los locales resultantes del proyecto de construcción no afectos a viviendas. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad número uno de los de Gijón, al Tomo 2583, Libro 918, Folio 206, Finca N.º 41983. Libre de cargas y gravámenes.
El único local resultante de la edificación tiene una superficie útil de 279 metros cuadrados y se valora en la cantidad de 53.194,68 euros.
De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dicha parcela se encuentra libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición Adicional 1.ª de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda.
Visto lo expuesto, a propuesta...
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