El derecho de información del accionista (A propósito del laudo del TAB de 12 de marzo de 2002)

AutorJorge Miquel Rodríguez
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil . Universitat Autónoma de Barcelona

EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA (A propósito del laudo del TAB de 12 de marzo de 2002)

JORGE MIQUEL RODRÍGUEZ

Profesor Titular de Derecho Mercantil

Universitat Autónoma de Barcelona

I. INTRODUCCIÓN

El laudo objeto de comentario versa esencialmente en torno a la solicitud, realizada por un accionista, de la declaración de nulidad de determinados acuerdos de una junta general de una SA (X SA) celebrada en junio de 2001, alegando fundamentalmente la infracción del derecho de información del accionista. En concreto, la controversia se plantea en relación a la aprobación de las cuentas anuales, y la posterior aplicación del resultado.

Se trata de la impugnación de los acuerdos adoptados en una junta general que se basa principalmente en la vulneración de la correcta información del accionista, que además había dejado de ser administrador poco tiempo antes. De los antecedentes explicados en el laudo se desprende que se ha producido un enfrentamiento entre accionistas, que acaba generando la referida impugnación. Sin que se faciliten los datos concretos, parece evidente que estamos ante una sociedad de capital cerrada (hecho que se desprende de la celebración constante de juntas universales) que presenta las características propias de éstas, fundamentalmente la estrecha vinculación entre propiedad y gestión, y la traslación de las desavenencias entre socios al plano societario.

En síntesis, podemos señalar como antecedentes más relevantes que el accionista impugnante, propietario de un 5 % del capital social, había sido durante muchos años administrador de la compañía, además de director general de la misma durante más de dos décadas. En unos meses su situación cambió radicalmente, pues primero, en el mes de julio de 2000, fue cesado como director general, aunque se le asignó otro cargo de alta dirección. Varios meses más tarde, en noviembre de 2000, dimitió como consejero, y finalmente en mayo de 2001 finalizó su relación laboral con la compañía, al ser despedido. Debe señalarse que el sustituto del accionista impugnante en su condición de director general desempeñaba la misma función en otra sociedad (Y SA), al parecer estrechamente vinculada a la compañía cuyos acuerdos se impugnan. Como señala el laudo entre ambas sociedades «existe una fuerte vinculación que se pone de manifiesto en todo los ámbitos societarios, en el productivo, en el laboral, en el comercial y en el área de gestión», mencionando el hecho de que las dos compartan al director general. Además, el accionista impugnante de los acuerdos de X SA también era propietario del 1,5 % del capital social de Y SA.

Entre otros hechos que considera el laudo acreditados, y que estimamos relevantes, puede señalarse también que en marzo de 2001 el accionista impugnante percibió más de 6.300 euros en concepto de dividendo a cuenta. También es digno de mención que hasta la junta objeto de controversia, celebrada en junio de 2001, todas las anteriores habían sido universales y los acuerdos correspondientes adoptados por unanimidad.

La celebración de la referida junta ordinaria de junio de 2001 contó con la asistencia del 100 % del capital social, directamente o por medio de representación, y en su orden del día contenía seis puntos que reproducimos textualmente: «1. Censurar la gestión social; 2. Examen y aprobación en su caso, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e informe de gestión, correspondientes al ejercicio 2000; 3. Resolver sobre la aplicación del resultado; 4. Prórroga del nombramiento de Auditores para el ejercicio 2001; 5. Facultar expresamente a dos consejeros para que cualquiera de ellos, indistintamente, eleve a público los acuerdos que se adopten; 6. Ruegos y preguntas».

II. CONSIDERACIONES EN TORNO AL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA EN RELACIÓN A LAS CUESTIONES DISCUTIDAS POR EL LAUDO DEL TAB DE 12 DE MARZO DE 2002

Aunque la infracción del derecho de información aparece como la cuestión más relevante que se discute en el laudo, no es la única que se plantea. Como ya se ha señalado, se pretende la declaración de nulidad de los acuerdos de la junta general, o al menos de algunos de esos acuerdos, basándose esencialmente en la infracción del derecho de información del accionista. Conviene advertir, no obstante, que también se solicita la nulidad de un acuerdo alegando que no figuraba en el orden del día. Por último, se afirma que no es posible aprobar las cuentas anuales porque no reflejan la imagen fiel de la sociedad, lo que a juicio de la parte instante constituye igualmente motivo suficiente para solicitar la declaración de nulidad.

La controversia jurídica esencial que se resuelve en el laudo se refiere al cumplimiento del derecho de información del...

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