SAP Alicante 361/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:2512
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 35/2005.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 797/2003.-SENTENCIA Nº 361/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a uno de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 35/05 los autos de juicio ordinario nº 797/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante mercantil PICHOCH S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña María José Merino Díaz y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Tomás Vidal González y siendo parte apelada la demandada AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado/a por el Procurador/ra Don/ña Rosario Marcos Filiu y defendido/a por el Letrado/da Don/ña José Andrés Suárez Manteca.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 797/03 en fecha 28 de julio de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Pichoch S.L. contra el Ayuntamiento de Alicante, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él deducidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 35/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de julio de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 23 de septiembre de 2002, 9 de junio de 2003, y las más recientes de 10 de mayo de 2004, 5 de julio de 2004, y 12 de abril, y 5 y 9 de mayo de 2005, entre otras , el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional así como la del Tribunal Supremo ( sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001 ), han venido a permitir,...

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