ORDEN EMO/91/2014, de 26 de marzo, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Los centros especiales de empleo ocupan laboralmente a las personas con discapacidad que en razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no pueden, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario.

El objetivo de los centros especiales de empleo es desarrollar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad la de asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

Según el artículo 3 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, en relación con el artículo 43.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por servicios de ajuste personal y social de los centros especiales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mayor adaptación de su relación social. Son, en definitiva, un medio de integración del número más elevado posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Teniendo en cuenta las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo, y a fin de que estos puedan cumplir la función social requerida en el Real decreto legislativo 1/2013, y de acuerdo con el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, las administraciones públicas podrán, en la forma que se determine por reglamento, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros con el fin de contribuir a su viabilidad, con el establecimiento, además, de los mecanismos de control que se consideren pertinentes.

De acuerdo con lo que establecen la Estrategia Española de Empleo, aprobada mediante el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las comunidades autónomas podrán realizar acciones y medidas de políticas activas de Empleo reguladas en la normativa estatal vigente, o bien establecer y realizar acciones y medidas de políticas activas de Empleo propias, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

La presente Orden hace públicas las bases para la concesión de las ayudas que establece el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y está dictada en ejercicio de las competencias de la Generalidad según los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Cataluña acumula una larga trayectoria y experiencia con respecto a los centros especiales de empleo. Desde el año 2000 se prestan servicios complementarios de ajuste personal y social equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un alto nivel de calidad y profesionalidad en la atención sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en buena parte gracias al esfuerzo en la contratación de personas trabajadoras licenciadas destinadas a las unidades de ajuste personal y social.

Por ello, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que hacen muchos centros especiales de empleo para ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención de las personas discapacitadas que trabajan, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo, como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social. Es a estos efectos que, mediante la presente Orden y de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114. 166.1 y 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, se establece una ayuda complementaria con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña destinada a los centros que sean beneficiarios de las subvenciones que se otorgan anualmente y que tengan personal contratado destinado a las unidades de apoyo profesional con un nivel de calificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal.

Esta ayuda complementaria tiene como objetivo reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, lo cual revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de empleo. De esta manera, la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de esos centros, considerando la importante función social que cumplen.

Dados el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE núm. 294, de 9.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998), normativa que es vigente, y de acuerdo con la disposición derogatoria única del Real decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que deroga la disposición transitoria y la disposición derogatoria única del Real decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero;

Dada la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE núm. 60, de 11.3.2013);

Dado el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011);

Dados Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Dado el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008), modificado por el Reglamento (CE) núm. 1224/2013, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, que prorroga el Reglamento 800/2008 hasta el 30 de junio de 2014;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dado lo que dispone la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014;

Dado el que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Dado que el Acuerdo del Gobierno de 11 de marzo de 2014, autoriza al Departamento de Empresa y Empleo para convocar las presentes ayudas;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 27

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad, en los centros especiales de empleo.

Asimismo, se establecen ayudas complementarias en reconocimiento y compensación al esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más calificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad de los servicios que prestan, tanto en la vertiente laboral como social.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad jurídica propia y establecimiento permanente en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

Artículo 3

Destinatarios finales

Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las personas trabajadoras...

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