ORDEN APA/1390/2004, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

MarginalBOE-A-2004-9423
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1390/2004, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

El sector alimentario constituye un elemento fundamental dentro de la economía española, con producciones de alta calidad y con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto. Para garantizar la comercialización de estos productos es necesario contar con una adecuada política de promoción, por lo que se considera conveniente apoyar las correspondientes acciones de promoción con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la regulación de las presentes ayudas resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03). La gestióny otorgamiento corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden:

    1. Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, talescomo organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

    2. Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.

    3. Aquellas entidades dedicadas a prensay publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de dossieres y monográficos.

  2. A los efectos de la presente Orden podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3 Ámbito y actividades susceptibles de subvención.

Serán subvencionables las actividades objeto de la presente Orden que se desarrollen tanto en territorio nacional como en el comunitario y que a continuación se relacionan:

Campañas de publicidad genéricas.

Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

Acciones de relaciones públicas.

Realización de jornadas técnicas.

Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.

Elaboración de material divulgativo y promocional.

Artículo 4 Solicitud de subvención y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de subvenciones para las acciones previstas en el artículo 1, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y se presentarán en la forma establecida en el anexo I, ante cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

  3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. Sólo se admitirán variaciones en la distribución de los gastos relativos al conjunto de las acciones a realizar, de hasta un 10 por cien entre cada acción prevista en la solicitud de subvención.

Artículo 5 Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante, relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y dirección en el momento de la solicitud.

  2. Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o...

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