Las acciones de defensa de la propiedad
| Autor | Ángel Acedo Penco |
| Cargo del Autor | Profesor titular de Derecho civil. Universidad de Extremadura |
| Páginas | 57-89 |
Capítulo II
LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Planteamiento. 1.2. «Editio actionis». 2. LA ACCIÓN REIVINDICA-
TORIA. 2.1. Origen y significado. 2.2. Concepto y fundamento. 2.3. Caracteres. 2.3. Procedimiento.
2.4. Diferencias y conexiones con otras acciones. 2.4.1. La acción de petición de herencia: distinta.
2.4.2. La acción publiciana: subespecie. 2.4.3. La acción de desa hucio por precario: coincidente.
2.4.4. La acción de deslinde: causas y fines diferentes. 2.5. Régimen procedimenta l de la acción. 2.6.
Presupuestos. 2.7. Efectos. 2.8. Plazo. 2.9. Irreivindabilidad de las cosas muebles. 3. LA A CCIÓN
DECLARATIVA DEL DOMINIO. 4. LA ACCIÓN NEGATORIA. 5. LA ACCI ÓN DE DESLINDE. 6. LA ACCIÓN DE
CERRAMIENTO DE FINCAS. 7. «ACTIO AD EXHIBENDUM». 8. LAS ACCIONES POSESORIAS. 8.1. La acción
publiciana. 8.2. Las acciones cautelares.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Planteamiento
Una cualidad esencial de todo derecho subjetivo es la protección
jurídica que la ley le otorga, en especial, las acciones judiciales ins-
tauradas para defenderlo, pues sin ellas sería escasa la efectividad
de tal derecho para su legítimo titular –o cotitulares, en su caso–,
ya que podría ser perturbado sin efectos adversos para su autor.
Más que de acción, en el sentido de la palabra alemana Klage,
como derecho a obtener la protección judicial de un interés, la doc-
trina más precisa prefiere situarla más próxima al vocablo Ans-
pruch, como el derecho subjetivo cuando puede hacerse valer con-
tra personas determinadas74, esto es, el derecho de exigir a otro
una acción u omisión al que se refiere el parágrafo 194 del BGB75.
Si el ordenamiento jurídico concede acciones de defensa y pro-
74 PUIG BRU TAU, José, Diccionario de acciones en el Derecho civil español,
editorial Bosch, Barcelona, 1984, III, además nos aclara que la pretensión que
determina la legitimación material puede (suele, diríamos nosotros) hacerse
valer a través de una demanda judicial, pero también es posible instrumentali-
zarla mediante otros cauces extrajudiciales como pueden ser la compensación,
cesión, condonación, etc.
75 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), § 194 (1) «Das Recht, von einem anderen
ein Tun oder Unterlassen zu verlangen (Anspruch), unterliegt der
Verjährung».
propiedad en proindiviso y otras cotitularidades: extinción y división
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tección para los demás derechos subjetivos, en el caso del derecho
de propiedad ha dispuesto los más eficaces y expeditivos medios,
procedimientos con tal finalidad defensiva, esto es, para la protec-
ción de la titularidad dominical, como son las denominadas accio-
nes de defensa de la propiedad de carácter judicial.
Es principio esencial de nuestro Derecho que «la propiedad se
presume libre» y a protegerla contribuyen no sólo las acciones tí-
picas protectoras del dominio, la reivindicatoria y declarativa, sino
otras acciones, entre ellas, la negatoria de servidumbre, la de des-
linde y la actio ad exhibendum.
Téngase presente que la aplicación práctica las acciones judicia-
les de carácter civil requerirá siempre de la previa consulta y análi-
sis de los oportunos postulados de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nuestro ordenamiento reconoce cinco acciones judiciales cuyo ob-
jetivo es la defensa y protección del dominio: 1ª) la acción reivin-
dicatoria; 2ª) la acción publiciana; 3ª) la acción declarativa del
dominio; 4ª) la acción negatoria; y 5ª) la acción de deslinde.
No todas tienen igual importancia, vigencia y frecuencia de uso,
en todo caso, la acción reivindicatoria es la más trascendental y
paradigmática; a esta le siguen la acción declarativa del dominio y
la acción negatoria, luego la acción de deslinde.
La doctrina también alude a otras menos habituales, como la
acción de cerramiento de fincas, la actio ad exhibendum y la ac-
ción publiciana, además de las acciones preparatorias y las medi-
das cautelares, estas de gran utilización por su utilidad práctica.
1.2. «Editio actionis»
Al margen de lo anterior, y con gran alcance práctico, debe te-
nerse presente que no es infrecuente que por las partes, sobre todo
por quien ejercita una acción (el actor), no se denomine correcta-
mente en la demanda (o en la reconvención por el demandado) el
nombre de la acción que pretende ejercitar (editio actionis).
Al respecto, señala de manera constante la jurisprudencia76, que
«es indudable que en nuestro ordenamiento jurídico está descar-
76 STS 191/2021 de 5 de abril, FD 3 [ECLI:ES:TS:2021:1281].
Ángel A
CEDO
P
ENCO
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tada la obligación de la expresión nominal de la acción, de modo
que las interpuestas no se califican por la denominación que le den
las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdade-
ramente formuladas»77.
2. LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
2.1. Origen y significado
La vindicatio era la acción típica del Derecho romano que tenía
el titular de una cosa para reclamársela a quien la tuviere sin dere-
cho; como el objeto solía ser una «res» –cosa– se unieron las dos
expresiones generalizándose el término «reivindicatoria» entre los
juristas.
En el lenguaje actual, aunque no sea el término más utilizado de
manera popular, vindicar es un verbo que viene a significar «dicho
de una persona: recuperar lo que le pertenece», entre sus acepcio-
nes78.
En realidad, explicada de una forma simple, es la acción que in-
terpone el dueño o propietario de una cosa para reclamarla porque
le pertenece y se encuentra en posesión de otra persona que no
tiene el título adecuado para detentar dicha posesión.
2.2. Concepto y fundamento
Entre las diversas definiciones de la acción reivindicatoria qui-
zás sea esta una de las más sencillas: «es la acción real por la que el
propietario hace efectivo su derecho de propiedad, con todo su
alcance real y personal, frente a quien posee la cosa sin título sufi-
ciente»79. Mediante esta acción «el propietario que se ha visto des-
poseído de la cosa pretende que se le reconozca su derecho y se le
reintegre en la posesión de la cosa», por lo que, podrá interponer
77 SSTS de 26 de enero de 1945, de 5 de diciembre de 1983, de 29 de
octubre de 1984 y de 16 de abril de 2008 sobre la editio actionis, entre otras
muchas.
78 Voz «vindicar», tercera acepción (derecho), Diccionario de la Lengua
Española, de la Real Academia, véase en http://www.rae.es.
79 PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, Derechos reales, 1982, cit., página 165.
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