Acciones contenciosas contra los actos administrativos de expropiación en Colombia

AutorWilson Ruiz Orejuela
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas19-46
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El presente escrito aborda el concepto de acción o como se
denomina en la Ley 1437 de 2011, medios de control contencio-
sos administrativos, en el marco de los diferente tipos de expro-
piación. Para dicha relación conceptual se abordan distintas
sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ya
que, dentro del sistema normativo colombiano ha existido un
debate, que puede representarse con el siguiente interrogante
¿Cuál es la acción o medio de control procedente, para las
garantías de los propietarios de inmuebles, sobre los que recae
un proceso de expropiación, esto es, la reparación directa o la
nulidad y restablecimiento del derecho?
Para responder a dicho interrogante se realizan algunas
aproximaciones, con base en jurisprudencia colombiana, en
tanto, observar algunas soluciones que se han establecido des-
de la expedición de la Constitución de 1991, hasta el día de
hoy. Con tal caracterización de los posibles media acción, tie-
ne como fin la búsqueda de soluciones en el marco del cons-
titucionalismo principialista y dentro del derecho humano y
principio de interpretación, «pro-hominem» 1, establecido en
1 Al respecto la Corte Constitucional anota,
«El Estado colombiano, a través de los jueces y demás asociados, por
estar fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1.º de la Cons-
Wilson Ruiz Orejuela
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el sistema internacional de derechos humanos y en la C.P
Colombiana.
1. ESBOZO HISTÓRICO DE LA EXPROPIACIÓN DESDE
LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1.1. Tipos de procesos de expropiación en Colombia
En Colombia la institución de la expropiación, puede ser de
tres formas, estas son la expropiación voluntaria, la expropia-
ción por vía judicial y expropiación por vía administrativa.
Cada acción tiene una teleología originaria, no obstante, tal
titución) y tener como fines garantizar la efectividad de los principios, dere-
chos y deberes (artículo 2.º), tiene la obligación de preferir, cuando existan
dos interpretaciones posibles de una disposición, la que más favorezca la
dignidad humana. Esta obligación se ha denominado por la doctrina y la
jurisprudencia «principio de interpretación pro homine» o «pro persona».
A este principio se ha referido esta Corporación en los siguientes términos:
«El principio de interpretación <pro homine>, impone aquella interpreta-
ción de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus dere-
chos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el
respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección,
garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos funda-
mentales consagrados a nivel constitucional». Éste es entonces un criterio
de interpretación que se fundamenta en las obligaciones contenidas en los
artículos 1.º y 2.º de la Constitución antes citados y en el artículo 93, según
el cual los derechos y deberes contenidos en la Constitución se deben inter-
pretar de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratifica-
dos por Colombia. En lo que tiene que ver con los derechos, los menciona-
dos criterios hermenéuticos se estipulan en el artículo 5.º del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29 de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, se debe afir-
mar que estos criterios configuran parámetro de constitucionalidad, pues
impiden que de una norma se desprendan interpretaciones restrictivas de
los derechos fundamentales. El principio pro persona, impone que «sin
excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera
[aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma
más amplia del derecho fundamental» (C-438 de 2013).

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