Acciones colectivas y protección de datos: comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 96/2012, de 7 de mayo

AutorManuel Vélez Fraga
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas77-81

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Acciones colectivas y diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («LEC») atribuye a las asociaciones de consumidores y usuarios una legitimación especial para el ejercicio de acciones basadas en intereses colectivos o difusos. Al mismo tiempo, la LEC impone determinadas medidas de publicidad para hacer posible que los consumidores y usuarios individualmente interesados puedan comparecer en el proceso que vaya a iniciarse. En lo que ahora interesa, el artículo 11.2 de la LEC establece como carga de las asociaciones de consumidores y usuarios haber comunicado previamente a la interposición de la demanda su propósito de iniciar un proceso de esta naturaleza, en aquellos supuestos en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los afectados por un hecho presuntamente dañoso.

En conexión con esa carga procesal, la LEC regula en su artículo 256.1.6.ª una diligencia preliminar que se orienta a concretar «los integrantes del grupo de afectados» cuando estén determinados o sean fácilmente determinables. Y prevé que por parte del órgano judicial puedan adoptarse «las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo».

En un plano teórico, resulta fácil advertir la colisión que puede producirse entre ese precepto de la LEC y el derecho fundamental a la protección de datos personales, sobre el que se pronunció la sentencia del Tribunal Constitucional («STC») n.º 292/2000, de 30 de noviembre. La STC 292/2000 declaró que el derecho fundamental a la protección de datos personales, comprendido dentro de las previsiones del artículo 18.4 de la ConstituciónCE»), incorpora «un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso». De este modo, el conflicto entre el artículo 256.1.6.ª de la LEC y el artículo 18.4 CE podrá surgir en todas aquellas situaciones en las que la diligencia preliminar citada dé lugar a que los datos personales de una persona física puedan ser objeto de cesión a favor de la asociación de consumidores y usuarios que pretende entablar una acción colectiva.

Ese conflicto se ha suscitado en fechas recientes en la práctica de nuestra jurisdicción civil en el escenario que se esboza a continuación y sobre el que se pronuncia la STC 96/2012, de 7 de mayo, objeto de este comentario.

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Los hechos que dan origen a la cuestión resuelta por la STC 96/2012

El caso resuelto por la STC 96/2012 trae causa de la solicitud formulada por una asociación de consumidores y usuarios ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, con invocación del artículo 256.1.6.ª de la LEC. La solicitud de diligencias preliminares se formulaba contra una entidad financiera, a fin de que el Juzgado requiriese a esta para que entregase las bases de datos de clientes personas físicas que hubieran contratado productos financieros para cubrir el riesgo de subidas de interés, asociados a préstamos con o sin garantía hipotecaria.

La asociación de consumidores y usuarios anunciaba que su intención era ejercitar (i) una acción de cesación de conductas contrarias a los consumidores y usuarios (artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y (ii) unas acciones que se acumularían a la anterior, instando la nulidad de los contratos celebrados por vicios en el consentimiento y la restitución de daños y perjuicios.

La solicitud de diligencias preliminares fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia al que correspondió el conocimiento del asunto. En síntesis, el Juzgado consideró que, para la adopción de la diligencia preliminar, era suficiente con constatar el cumplimiento de requisitos formales como la legitimación de la asociación para el ejercicio de acciones colectivas y la previsión de la diligencia preliminar en el artículo 256.1.6.ª de la LEC.

El Juzgado rechazó las alegaciones de oposición que había formulado la entidad financiera requerida. Estas alegaciones se basaban, entre otros aspectos, en la improcedencia del planteamiento de las acciones anunciadas por la asociación y en la necesidad de respetar las garantías de la legislación sobre protección de datos personales. En relación con este último punto, la entidad financiera se había ofrecido para realizar, bajo la supervisión del Juzgado, la comunicación a los clientes de la intención de la asociación de consumidores y usuarios de iniciar un proceso colectivo. El Juzgado estimó que las cuestiones planteadas por la entidad financiera demandada hacían referencia al fondo del asunto y que, por esa razón, no era procedente...

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