ORDEN de 10 de febrero de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de alfabetización y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de febrero de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de alfabetización y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Educación y Juventud, en virtud del Convenio de Colaboración para la Planificación Educativa, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Extremadura con fecha 13 de julio de 1994, considera necesario incrementar los esfuerzos para conseguir una mejor formación básica de las personas adultas en Extremadura, a fin de limar las diferencias educativas existentes y de posibilitarles el acceso al mundo laboral en igualdad de condiciones con otros trabajadores. La necesidad de una formación inicial, anterior a la formación específica y concreta, es fundamental para la incorporación al mercado laboral en la sociedad actual.

Por ello, a propuesta del llmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, previo informe favorable de la Comisión Regional de Educación de Personas Adultas de Extremadura D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Convocatoria La presente Orden regula la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro, que estén interesadas en impartir cursos de Educación para Personas Adultas, con especial atención a las zonas rurales y a los colectivos históricamente más desfavorecidos.
ARTICULO 2 º - Crédito y cuantía de las ayudas 1

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 129.175.000 ptas. con cargo a la Aplicación Presupuestaria 98.13.02.423A.640.00 PILA 98.6132.10 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1998.

  1. El presupuesto mínimo total para cada actuación será de 800.000 ptas., de las que la entidad beneficiaria aportará una cantidad de acuerdo con el siguiente baremo:

a.Localidades con más de 5.000 habitantes: 200.000 ptas.

b.Localidades comprendidas entre 5.000 y 2.500 habitantes:

150.000 ptas.

c.Localidades de menos de 2.500 habitantes: 75.000 ptas.

ARTICULO 3 º - Solicitantes Podrán solicitar estas ayudas las Instituciones Públicas y Entidades sin ánimo de lucro con implantación en esta Comunidad Autónoma, cuyos fines generales sean de carácter educativo y contemplen como uno de ellos la Educación de las Personas Adultas

Dispondrán, en cualquier caso, de instalaciones y recursos materiales para la ejecución de las Acciones. Todo ello deberá ser justificado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Dichas Acciones se llevarán a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTICULO 4 º - Conceptos financiables 1

Se considerarán gastos directamente imputables a la Acción:

  1. Personal docente.En este concepto se incluirán como gastos:

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