ORDEN de 10 de febrero de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de alfabetización y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Juventud |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 10 de febrero de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de alfabetización y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Educación y Juventud, en virtud del Convenio de Colaboración para la Planificación Educativa, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Extremadura con fecha 13 de julio de 1994, considera necesario incrementar los esfuerzos para conseguir una mejor formación básica de las personas adultas en Extremadura, a fin de limar las diferencias educativas existentes y de posibilitarles el acceso al mundo laboral en igualdad de condiciones con otros trabajadores. La necesidad de una formación inicial, anterior a la formación específica y concreta, es fundamental para la incorporación al mercado laboral en la sociedad actual.
Por ello, a propuesta del llmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, previo informe favorable de la Comisión Regional de Educación de Personas Adultas de Extremadura D I S P O N G O
Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 129.175.000 ptas. con cargo a la Aplicación Presupuestaria 98.13.02.423A.640.00 PILA 98.6132.10 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1998.
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El presupuesto mínimo total para cada actuación será de 800.000 ptas., de las que la entidad beneficiaria aportará una cantidad de acuerdo con el siguiente baremo:
a.Localidades con más de 5.000 habitantes: 200.000 ptas.
b.Localidades comprendidas entre 5.000 y 2.500 habitantes:
150.000 ptas.
c.Localidades de menos de 2.500 habitantes: 75.000 ptas.
Dispondrán, en cualquier caso, de instalaciones y recursos materiales para la ejecución de las Acciones. Todo ello deberá ser justificado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Dichas Acciones se llevarán a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerarán gastos directamente imputables a la Acción:
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Personal docente.En este concepto se incluirán como gastos:
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