Acción de subrogación derivada de la ley de propiedad horizontal. Aplicación del plazo de prescripción general de 15 años

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas54-58
ACCION DE SUBROGACIÓN DERIVADA DE LA LEY DE PROPIEDAD
HORIZONTAL. APLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN GENERAL DE
15 AÑOS.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de noviembre de
2015. Ponente: María Begoña Rodríguez González.
1. Introducción
A pesar de la multitud de artículos doctrinales publicados y resoluciones
judiciales dictadas que analizan la problemática existente en torno al plazo
de prescripción a aplicar cuando nos encontramos ante el ejercicio de una ac-
ción de subrogación prevista en el artículo 43 de la LCS, y de su diferenciación
con la acción de repetición que tiene como base jurídica el artículo 76 de la
LCS, sobre todo en materia de prescripción, como decimos, aún nos seguimos
encontrando con algunos supuestos en los que de forma incorrecta se aplica
a la aseguradora el plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción de
subrogación, en lugar del plazo previsto para la acción en la que se hubiera
subrogado, y que anteriormente le correspondía a su asegurado.
Este es el tema analizado en esta sentencia, que además introduce un de-
bate muy interesante sobre esta materia, que viene a resolver las siguientes
cuestiones: ¿qué plazo de prescripción le hubiera resultado aplicable al pro-
pietario de una vivienda que sufre daños en su propiedad, como consecuen-
cia de un avería producida en la vivienda colindante, perteneciente a la mis-
ma Comunidad de Propietarios?, y por tanto, ¿la aseguradora al subrogarse
en la posición de su asegurado se verá afectada por el plazo de un año previs-
to para la acciones de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del
CC, o le será aplicable el régimen general de las obligaciones personales ex
art. 1964 CC, derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal de 15 años?
2. Supuesto de hecho
La acción de subrogación ejercitada por la aseguradora en el presente
caso, tiene su origen en el siniestro sufrido en la vivienda asegurada cuan-
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