SAP Barcelona 55/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:1109
Número de Recurso592/2005
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 592/2005 -E

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 693/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 55/06

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 693/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de Dª. Edurne, contra Dª. Marcelina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Edurne contra doña Marcelina, debo absolver y absuelvo a la persona demandada de la entera pretensión declarativa ya referida, y con expresa imposición de costas a la parte actora, declarando su temeridad a esos efectos; sin perjuicio de lo referido en fundamento jurídico cuarto final de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la demandante DOÑA Edurne la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 50 de esta ciudad con fecha 29 de marzo de 2.005, que, acogiendo la excepción de caducidad de la acción de revisión de la renta alegada por la demandada DOÑA Marcelina, desestimó la demanda promovida por aquélla contra ésta, interesando la recurrente en esta segunda instancia, con base en las alegaciones contenidas en su escrito de formalización del recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, no acogiendo tal excepción de caducidad de la acción, se estime la demanda en todas sus pretensiones.

SEGUNDO

En primer lugar, alega la demandante que la demanda es clara y no adolece de errores de concreción, redacción o precisión que la hagan inviable.

No podemos estar de acuerdo con dicha afirmación. La demanda, desde luego, es escueta y no explica ni los aumentos de renta pretendidos a los que se opone la demandante ni los motivos de oposición a los referidos incrementos, ni la falta de notificación que posteriormente se alega.

Sin embargo, el artículo 424 de la L.E.C . permite en la audiencia previa efectuar las aclaraciones o precisiones que se consideren oportunas a la demanda, quedando corregidos en ese acto los errores materiales contenidos en la demanda, por lo que entendemos quedaron determinadas en la audiencia previa las pretensiones de la actora.

TERCERO

En segundo término, insiste la demandante DOÑA Edurne en esta instancia en que no procede acoger la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada, por cuanto ninguna constancia existe de que la arrendadora DOÑA Marcelina notificara efectivamente a la demandada DOÑA Edurne los incrementos mensuales por obras, de 899 pesetas, por IPC, de 504 pesetas mensuales, y por IBI, de 19 pesetas mensuales.

El artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: 1ª) que el arrendador notificará por escrito al inquilino o arrendatario la cantidad que, a su juicio deba pagar éste como aumento de renta y la causa de ello; 2ª) dentro de los treinta días siguientes (a la recepción de la comunicación del arrendador notificándole la cantidad que, a su juicio, debe pagar como aumento de renta) el inquilino o arrendatario comunicará al arrendador, también por escrito, si acepta o no la obligación de pago propuesta, interpretándose su silencio como aceptación tácita.

Y añade la regla 4ª del referido precepto legal que, no obstante la aceptación tácita del inquilino o arrendatario, si la cantidad girada resultase superior a la que autoriza este capítulo, podrá aquél pedir la revisión de la renta satisfecha y la devolución de lo indebidamente pagado en el plazo señalado en el artículo...

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