SAP Cantabria 86/2005, 15 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:317 |
Número de Recurso | 225/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 86/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de febrero de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 414/03 , Rollo de Sala núm. 225/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carlos Francisco , D. Humberto , Dª Irene y Dª Laura , Dª María y Dª Paloma , representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo , y defendidos por el Letrado D. Tomás Sainz Vázquez ; y parte apelada D. Antonio y la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA .
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de abril de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Humberto , Carlos Francisco , Irene , Laura , María y Paloma , contra Antonio y la compañía de Seguros Madrileña Automovilista.Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de Apelación por la representación de D. Humberto y otros contra la sentencia dictada en la instancia que desestima íntegramente las pretensiones de la demanda, se alega como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Por la parte actora se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual en base al art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de Circulación de vehículos a motor . Dicho artículo establece:" el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción.."
La acción ejercitada en los presentes autos, posee sustanciales matices diferenciadores que la distinguen de las acciones derivadas de los arts 1902 y 1903 del Código Civil , aunque todas ellas tengan como denominador común la culpa y la responsabilidad extracontractual. La acción ejercitada en los presentes autos, como viene señalando la doctrina jurisprudencial, responde al principio que la informa y configura de una responsabilidad " cuasi-objetiva" en cuya virtud, la carga de la prueba de la excepción alegada de " culpa exclusiva de la víctima" recae precisamente sobre quien pretende acogerse al supuesto exonerador de responsabilidad...
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