SAP León 33/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2005:153
Número de Recurso264/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00033/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo CIVIL 264/04

Autos PTO. ORDINARIO 849/03

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de LEÓN

SENTENCIA Nº 33 /2.005

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente .

En León, a uno de febrero de dos mil c inco .

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Blanca , representad a por el Procurador Sr. Domínguez Salvador y dirigido por el Letrado Sr. Tazón Martínez y apelado s LA ESTRELLA S.A. , representad a por el Procurador Sr. Á lvarez Prida Carrillo y dirigid a por el Letrado Sr. Alonso Vill alobos Merino y RESONANCIA MAGNÉTICA , S.A. representada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Durán Muiños , actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilm a . Sr a . Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : 1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de Blanca contra CENTRO DE DIAGNÓSTICO RESONANCIA MAGNÉTICA DE LEÓN

S.A. y SEGUROS LA ESTRELLA S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellas deducidas.

  1. - Debo condenar y condeno a la actora la pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 10 de marzo de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 17 de enero de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se ejercita en al demanda por la representación de Dª Blanca una acción de responsabilidad civil extra contractual, fundada en el art. 1902 y concordantes C .C ., contra el "CENTRO DE DIAGNÓSTICO RESONANCIA MAGNÉTICA DE LEÓN, S.A." y SEGUROS LA ESTRELL A, en reclamación de una indemnización de 9.790,20 € de principal por los daños personales (lesiones y secu elas) derivados de la caída que la actora sufrió el 31-Ener o-03, cuand o acudió a hacerse una resonancia magnética al Centro de la entidad demandada, al resbalar en el suelo del hall por encontrarse mojado.

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, pronunciamiento contra el que la actora interpone el recurso de apelación que re solvemos en el que postula el acogimiento de sus pretensiones.

TERCERO

Se sostiene por la recurrente que la sentencia qu e se combate valora erróneamente las pruebas practicadas e infringe por inaplicación la normativa reguladora de la respon s abili d ad civil e xtrac o ntra c tual.

En los casos en los que se ha ocupado el Tribunal Supremo del enjuiciamiento de sucesos análogos al de autos (caídas de transeúntes en la vía pública o de personas en el interior de locales y establecimientos comerciales) - S.T.S. 30-julio-92, 12-Noviembre-93, y 12-julio-94 - ha establecido que no puede declararse una responsabilidad objetiva por la aplicación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo o de cualesquiera otras fórmulas objetivadoras de la responsabilidad, debiendo acreditarse la concurrencia de un elemento culpabilístico en la actuación del demandado, que, pese a la conocida tendencia objetivadora, inspira el art.1.902 y concordantes de la C.Civil .

En la Jurisprudencia más reciente encontramos la S.T.S. de 31-Marzo-2.003 que, en un caso análogo al que nos ocupa (caída de un cliente en un establecimiento público por deslizamiento) proclama: "En el supuesto de autos, en el que la recurrente ejercita acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, al atribuir actuar negligente a los demandados como regentes titulares del local salón de té donde sufrió graves lesiones como consecuencia de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR