SAP Madrid, 16 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2001:5491
Número de Recurso1117/2000
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 420/1996 sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria de finca rústica, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de los de Arganda del Rey, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1117/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Jesus Miguel , y de otra como apelada, Dª. Carmen .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 420/1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. María Carmen Laurel Cuadrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel y su esposa Dª. Amanda , contra Dª. Carmen debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la misma con imposición de las costas a los demandantes de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, D. Jesus Miguel , que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la instancia de forma conjunta acción declarativa de dominio y reivindicatoria contra la demandada, con el fin de recuperar la finca indebidamente poseída por ésta descrita en la demanda. La pretensión ejercitada fue desestimada en la sentencia dictada en la instancia alconsiderar la juzgadora a quo que el título aportado por los demandantes no demuestra de forma cumplida y satisfactoria la propiedad que reivindican.

Frente a dicha sentencia se formuló recurso de apelación por los demandantes alegando; errónea apreciación de la prueba documental al existir prueba del título de propiedad que justifica la pretensión ejercitada; violación del artículo 38 de la Ley Hipotecaria; violación del artículo 348 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial referida a dicho precepto.

SEGUNDO

La viabilidad de la pretensión ejercitada por los demandantes está condicionada a la acreditación de los requisitos exigidos jurisprudencialmente. En este sentido la sentencia de 27 de junio de 1991 estableció:

"b) La acción que el art. 348 CC otorga al propietario como fundamental defensa de su derecho tiene un amplio contenido, comprendiendo tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuanto la que pretende la afirmación del Derecho dominical ante el que, en cualquier forma, lo desconoce, acción declarativa, y, asimismo, todas aquellas acciones que, sin tener en la Ley una reglamentación específica,...

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