Acción reivindicatoria. Cotitularidad de la patente. Invenciones de servicios relativas

AutorIgnacio Moralejo Menéndez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Zaragoza
Páginas484-488

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS (CIVIL/SECCIÓN 4.a) NÚM. 195/2014, DE 9 DE ABRIL

1. La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.a) de 9 de abril de 2014 (Jur 2014, 186037) tiene por objeto la determinación de la titularidad de la patente "Lápida cerámica de diseño" núm. 200.601.306. La sentencia de instancia estimó la demanda de la mercantil "La Calera Puerto de la Cruz, S.L.", que reivindicaba la titularidad de la patente registrada a nombre de D. Epifa-nio y D. Cecilio, padre e hijo. El primero, D. Epifanio, era al tiempo de la solicitud de inscripción de la patente administrador único de la sociedad actora mientras que su hijo, cotitular de la patente, estaba contratado por "La Calera Puerto de la Cruz, S.L." como auxiliar administrativo. La Sociedad actora se encuentra participada en un 50 por 100 por D. Epifanio y en el otro 50 por 100 por su mujer, padre y madre de D. Cecilio, siendo la titular real de todas las acciones la sociedad de gananciales.

Como se advertía, "La Calera Puerto de la Cruz, S.L." reivindicaba en su demanda la titularidad única de la patente "Lápida cerámica de diseño". La cuestión planteada en la demanda, por tanto, es la reivindicación de la patente por la sociedad actora con fundamento, habremos de entender, en el artículo 15.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad (LP). D. Cecilio, por su parte, solicita la desestimación de la demanda reivindicatoría de la patente y que se le mantenga en su condición de cotitular de la patente. D. Epifanio -padre de D. Cecilio, socio con su mujer de la mercantil demandante y al tiempo de la inscripción de la patente administrador único de la referida entidad- se allana a la pretensión de la actora.

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En primera instancia, y con fecha 16 de junio de 2012, el Juzgado Mercantil núm. 1 de las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia declarando que la mercantil "La Calera Puerto de la Cruz, S.L." es la titular de la patente "Lápida cerámica de diseño", núm. 200.601.306. Esta sentencia es recurrida por D. Cecilio.

2. Como se sabe, el Título IV de la Ley de patentes (arts. 15 a 21 LP) y el Capítulo IV del Título XII de la Ley de patentes se ocupan de la regulación de las invenciones laborales. A través de estas disposiciones se busca atender el compromiso de promoción de la investigación empresarial adquirido en el preámbulo de la norma. En este sentido se recoge que a través del régimen propio de las invenciones laborales se trata de "conciliar los intereses del empresario y de los inventores asalariados".

La LP distingue entre lo que el maestro Bercovitz ha denominado invenciones laborales o de servicios absolutas, que siempre son de titularidad del empresario, y las relativas por cuanto sólo son susceptibles de pertenecer al empresario cuando concurran determinadas circunstancias. La definición de las primeras resulta del artículo 15.1 LP que prevé que "las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato o relación de trabajo o de servicios de la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario". No es suficiente pues a efectos de integrar el tipo que la invención sea realizada por trabajadores durante la vigencia de sus contratos de trabajo o de la relación laboral o de servicios que los liga a la empresa. Se requiere para que la invención laboral pertenezca al empresario que el invento sea el resultado de una actividad de investigación constitutiva del objeto de la relación contractual entre el empresario y el trabajador.

La regla general es que no se consideran invenciones de servicios y, por tanto, son de...

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