SAP Toledo 129/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2006:303 |
Número de Recurso | 23/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00129/2006
Rollo Núm. ..................... 23/05.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Toledo.-
J. ordinario Núm........... 272/03.-
SENTENCIA NÚM. 129
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de abril de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 23 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 272/03 , sobre acción reivindicatoria, en el que han actuado, como apelantes D. Humberto y Dª Julia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corchera García Tenorio; y como apelados D. Emilio y Dª María Purificación, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Moreno Lázaro.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha doce de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª María Angeles Corchera García Tenorio en nombre de D. Humberto y Dª Julia contra D. Emilio representada por Dª Raquel Pintado Vázquez debo declarar no haber lugar a la misma con condena en costas al actor".
Contra la anterior resolución y por D. Humberto y Dª Julia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes que formularon por su parte impugnación, y una vez dado traslado de la misma, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde quedo formado el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se alega como primer motivo de recurso la concurrencia de un error en la valoración de la prueba en la sentencia apelada que desestimo la demanda formulada por los apelantes por falta de identificación suficiente de lo reivindicado y de su posesión por el demandado.
Ha de partirse de que la revocación de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia no puede prosperar si simplemente las conclusiones fácticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden desarticular en vía de recurso apoyándose en documentos y pruebas ya examinados y tenidos en cuenta en la Sentencia, para interpretarlos a fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de parte, siendo que solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o bien por la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible, o bien porque se haya apreciado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, por lo que no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte.
En este caso y a la vista de la prueba practicada, esta Sala considera plenamente acertada la valoración probatoria en que ha fundamentado su decisión el Juez a quo puesto que la prueba aportada por la parte actora, que es la que tenia la carga de acreditar los hechos en que fundaba su reclamación por el art 217 de la LEC , es insuficiente para la prosperabilidad de la acción reinvidicatoria que por su parte ejercitaba. La prueba por topógrafo en que funda sus alegaciones la recurrente, indicando que no se ha valorado debidamente por el Juez, según lo que declaro el propio profesional en el acto del juicio, consistió en tomar unas coordenadas de un plano previo (el del proyecto urbanístico del Ayuntamiento) y en base a dichas coordenadas realizo un replanteo sobre el terreno que le indico que la valla de cerramiento de los demandantes no discurría por el lugar en que estaría la linde entre las fincas de ambas partes litigantes, siempre según lo que las coordenadas del plano indicaban, sino que se adentraba el cerramiento en la finca de los demandantes ocupando de esta unos 408 metros cuadrados en total. El topógrafo dejo claro, como tiene en cuenta el Juez a quo y ha comprobado esta Sala en la grabación de la vista, que no midió por si en el terreno la superficie de cada finca, aunque se diga lo contrario en el recurso. Todo ello supone que 1º) lo informado por el citado...
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