SAP Santa Cruz de Tenerife 825/2000, 28 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:2000:2721
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución825/2000
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA: 00825/2000

Rollo apelación MENOR CUANTIA 234 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintiocho de octubre de dos mil.

VISTO por los Iltmos. Sres Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de apelación admitidos en ambos efectos sobre juicio de menor cuantia n° 151/99 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Puerto de la Cruz en virtud de la demanda interpuesta por D/Dª Ariadna representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a FRANCISCO CASANOVA CRUZ Y MIGUEL RODRIGUEZ BERRIEL contra D/Da Juan Carlos , Frida Lorenza representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a MIGUEL ESTIGUIN CAPELLA Y MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente sentencia, siendo ponente el Iltmo./a Sr./a Magistrado/a D/Da JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado/a D/Da MIGUEL PALOMINO CERRO, cuya parte dispositiva dice Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Casanova Ruiz, que actua en nombre y representación de Doña Ariadna , como la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Estelle Afonso, que actua en nombre y representación de Don Juan Carlos Doña Frida y Doña María Purificación , debo declarar y declaro que:

  1. que Doña Ariadna es titular de la finca descrita en el hecho primero de su demanda, identificada por sus linderos, y con independencia de su efectiva cabida, salvo en lo que respecta a la construcción que se ha realizado en la planta superior o parte alta de la vivienda y la escalera que le da acceso que se describen en la inscripción registral transcrita en el mencionado hecho primero;

  2. que Don Juan Carlos y Doña Frida son propietarios por haberla adquirido por prescripción extraordinaria de las mencionadas construcción y escalera, no del suelo, vuelo o solar los que se apoya o eleva, que pertenecen a Doña Ariadna ;

  3. que debo desestimar el resto de los pedimentos formulados por ambas partes en sus respectivosescritos de demanda y demanda reconvencional, absolviendo recíprocamente a ambas partes de los mismos;y,

D)que cada parte hará frente a sus propias costas, debiéndose sufragar las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante remitiéndose las actuaciones a esta sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador Don Miguel Rodriguez Berriel y dirigido por el Letrado Don Francisco Casanova Cruz y la parte apelada dirigida por el Letrado Miguel Estiguin Capella y representada por el Procurador Don Miguel Rodriguez Lopez.

TERCERO

Instruidas las partes y el ponente, se señaló día y hora para la vista que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados Don Francisco Casanova Ruiz y Don Miguel Angel Estiguin Capella en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que se recurre en esta alzada estima parcialmente la demanda ejercitada, declarando la titularidad de la actora sobre un inmueble, y estimando también parcialmente la reconvención declara la titularidad de la demanda-reconviniente sobre una porción del referido inmueble al haberla adquirido por usucapión extraordinaria.

Ambas partes recurren en esta alzada.

SEGUNDO

Por lo que se contrae al recurso formulado por la parte actora, ésta argumenta en relación al éxito de su acción que su titulo dominical abarca la totalidad de la finca que describe, así como que los demandados ocupan la misma sin título alguno; imputa vicio de incongruencia a la resolución impugnada pues los demandados no invocaron la usucapión extraordinaria de la finca que finalmente acoge la sentencia, sino por el contrario la ordinaria. Refuta, por otra parte, la concurrencia de los requisitos necesarios para la apreciación de la pretensión reconvencional, esto es, de la usucapión, pues no...

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