SAP Baleares 130/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:498
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000027 /2006

SENTENCIA Nº 130

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario (Transmisión Acciones), seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma, bajo el Número 86/05, Rollo de Sala Número 27/06 , entre partes, de una como demandantes apelantes la entidad "INMOBILIARIA PLAYA PALMA, S.A" y D. Octavio, representados por el Procurador D. Gaspar Rullán Castañer y asistidos por el Letrado D. José Miguel del Campo Casal; y de otra como demandantes apelados la entidad "MARINA PLATJA DE PALMA, S.L" y Dª Filomena, representados por la Procuradora Dª Maribel Juan Danús y asistidos por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 27 de septiembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dª Maribel Juan Danus, en nombre y representación de Marina Platja de Palma, S.L, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora, contra Inmobiliaria Playa Palma S.A con domicilio en la avenida Son Rigo nº 13, 1º, de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Gaspar Rul- lan Castañar y defendido por el Letrado D. José Miguel del Campo: 1.- Debo declarar y declaro la validez de la transmisión de las acciones nº 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.236 a 3.325 todas ellas inclusive, de la sociedad Inmobiliaria Playa Palma S.A, formalizada en escritura pública por el Notario D. José Moragues Caffaro, de fecha 20 de septiembre de 2.004. 2.- Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Playa de Palma SA a la inscripción de la transmisión de las acciones nº 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.236 a 3.325 todas ellas inclusive, en el libro registro de acciones nominativas. 3.- Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Playa de Palma SA, a estar y pasar por dicha declaración y por sus consecuencias. Todo ello con imposición de las costas del juicio a la demandada. Con desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por Inmobiliaria Playa Palma SA, representado por el Procurador D. Gaspar Rul-lan Castañar y defendido por el Letrado D. José Miguel del Campo, frente a Marina Platja de Palma SL, con domicilio en la calle Ciudad de Tokio nº 2 de Palma de Mallorca, representada por el Procurador Dª Maribel Juan Danus y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora y frente a Dª Filomena, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000- NUM001 de El Arenal, representada por el Procurador Dª Maribel Juan Danus y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con imposición de las costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en solicitud de: "Se declare la validez de la transmisión de las acciones números 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.236 a 3.325 todas ellas inclusive, de la sociedad Inmobiliaria Playa Palma, S.A., formalizada en escritura pública por el Notario D. José Moragues Caffaro, nº de protocolo 2.277, de fecha 20 de septiembre de 2.004.

Se condene a Inmobiliaria Playa de Palma, S.A. a la inscripción de la transmisión de las acciones números 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.236 a 3.325 todas ellas inclusive, en el libro registro de acciones nominativas.

Se condene a Inmobiliaria Playa de Palma, S.A a estar y pasar por dichas declaración y por sus consecuencias.

Se impongan a la demandada las costas del procedimiento, con expresa declaración de temeridad.

Subsidiariamente y para el caso de que por parte de Inmobiliaria Playa Palma, S.A se declare que ya se ha procedido a la inscripción de la transmisión de las acciones números 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.325 todas ellas inclusive en el libro registro de acciones nominativas, se condene a la misma a expedir certificación acreditativa de las acciones inscritas a nombre de Marina Platja de Palma, S.L., todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas", por parte de la entidad "Marina Platja de Palma, S.L" y de Dª Filomena, contra la entidad "Inmobiliaria Playa Palma, S.A", fue contestada y opuesta por éstos, que a la vez formularon reconvención, asimismo negada por los primeros, y limitada la prueba a la documental en el acto de la audiencia previa, la inicial fue estimada en la instancia, y desestimada la reconvención, por Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dª Maribel Juan Danus, en nombre y representación de Marina Platja de Palma, S.L, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora, contra Inmobiliaria Playa Palma S.A con domicilio en la avenida Son Rigo nº 13, 1º, de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Gaspar Rul-lan Castañar y defendido por el Letrado D. José Miguel del Campo:

  1. Debo declarar y declaro la validez de la transmisión de las acciones nº 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.236 a 3.325 todas ellas inclusive, de la sociedad Inmobiliaria Playa Palma S.A, formalizada en escritura pública por el Notario D. José Moragues Caffao, de fecha 20 de septiembre de 2.004.

  2. Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Playa de Palma SA a la inscripción de la transmisión de las acciones nº 46 a 55, 86 a 90, 506 a 595, 866 a 880, 1.774 a 1.953, 3.016 a 3.135 y 3.236 a 3.325 todas ellas inclusive, en el libro registro de acciones nominativas.

  3. Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Playa de Palma SA, a estar y pasar por dicha declaración y por sus consecuencias.

Todo ello con imposición de las costas del juicio a la demandada.

Con desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por Inmobiliaria Playa Palma SA, representado por el Procurador D. Gaspar Rul-lan Castañar y defendido por el Letrado D. José Miguel del Campo, frente a Marina Platja de Palma SL, con domicilio en la calle Ciudad de Tokio nº 2 de Palma de Mallorca, representada por el Procurador Dª Maribel Juan Danus y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora y frente a Dª Filomena, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000- NUM001 de El Arenal, representada por el Procurador Dª Maribel Juan Danus y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Ballester Mora debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con imposición de las costas a la actora reconvencional". Contra cuya resolución se alza la parte demandada-reconviniente, alegando la infracción de los requisitos y limitaciones de los estatutos en la transmisión de acciones, discrepancias entre el precio y la valoración unilateral, que no real, y las condiciones de pago, en el inicio del cómputo de los plazos para poder ejercitar el derecho de preferente adquisición, y que manifestaron interés en el ejercicio a 16-julio-2005 sin que hubiese precio fijado en legal forma, e interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia, por desestimación de la demanda inicial y por estimación de la reconvencional, por la cual se solicitaba se dicte sentencia por la que se declare que el negocio jurídico traslativo del dominio de las 510 acciones de Dª Filomena a favor de Marina Platja de Palma S.L formalizado en escritura pública autorizada por el notario de Palma de Mallorca D. José Moragues Caffaro, el día 20 de septiembre de 2004 y con el Nº de su protocolo 2277, es nulo de pleno derecho, por haberse llevado a cabo, vulnerando lo establecido en los Estatutos Sociales de "Inmobiliaria Playa de Palma S.A", y en su consecuencia se condene a Marina Platja de Palma S.L y a Dª Filomena a estar y pasar por esta declaración, con expresa declaración de condena en costas de esta reconvención.

La parte actora-reconvenida se opone al recurso formalizado de adverso, alegando el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en la transmisión de las acciones de referencia, que la contraparte no manifestó el deseo de adquirir todas o algunas acciones, que la forma de pago mediante aportación no dineraria a la sociedad "Marina Platja de Palma S.L" fue comunicada, sin necesidad de precio preestablecido, y que las tasaciones no fueron impugnadas en momento oportuno, e interesa la confirmación de la resolución recurrida por desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Acerca de la transmisibilidad de acciones y de los estatutos, conviene reseñar brevemente unas consideraciones previas: a) En la escritura pública han de recogerse una serie de menciones obligatorias establecidas por la Ley, que en esencia van referidas a los elementos esenciales del negocio jurídico que está en el...

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