La Acción Pauliana (revocación por fraude de acreedores): intento de reconstrucción de la figura y de su papel en el Derecho patrimonial

AutorÁngel Juárez Torrejón
CargoProfesor Ayudante Doctor. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1277-1349

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ÁNGEL JUÁREZ TORREJÓN

Profesor Ayudante Doctor

Universidad Carlos III de Madrid

RESUMEN

El objeto del presente trabajo es abordar uno de los aspectos que conforman la posición jurídica de todo acreedor: poder defenderse ante los actos que su deudor haga en perjuicio de su solvencia (la solvencia del deudor). Históricamente, la conocida como acción pauliana (también denominada acción revocatoria) ha cumplido un papel esencial en este punto, y su enorme importancia, trascendencia e implicaciones tanto entre el deudor y el acreedor, como entre éste y los terceros subadquirentes, aunque no eran ignoradas por el codificador, tampoco tuvieron su reflejo en la regulación, muy insuficiente y sistemáticamente inadecuada como supuesto de rescisión.

El punto de partida del estudio que aquí se presenta no es concebir la acción revocatoria por fraude de acreedores como una categoría de ineficacia de los contratos, sino como un elemento que configura la posición jurídica de todo acreedor. A partir de aquí, se deducen las consecuencias, presupuestos y naturaleza de la acción revocatoria, lo que permite reconstruir el espacio institucional y la lógica de esta figura, difuminada durante el proceso codificador, y para lo que es especialmente útil tomar como referencia al Derecho Romano y al Derecho Castellano.

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PALABRAS CLAVE

Rescisión. Revocación. Fraude de acreedores. Acción pauliana. Restitución. Frutos. Protección a terceros. Fe pública registral. Ineficacia contractual. Buena fe. Responsabilidad universal. Subadquirentes.

The «Paulian Action» (Revocation for fraud to creditors). Attempt to reconstruct the figure and its role in the Patrimonial Law

ABSTRACT

The purpose of this paper is to analyze one of the aspects that is part of the legal position of any creditor: to be able to defend against the debtor’s actions to the detriment of his solvency (the solvency of the debtor). In the legal history, the Actio Pauliana has played an essential role in this point, and the enormous importance and implications of this action, both between the debtor and the creditor, and between the creditor and the third sub-pur-chasers, although not ignored during the drafting of the Civil Code, not have an adequate regulation, inappropriate as a case of «rescission».

The starting point of this paper is not to understand the Actio Pauliana as a category of ineffectiveness of the contracts, but as an element that configures the legal position of any creditor. From this starting point, the consequences, budgets and nature of the recall action are deduced, which allows reconstructing the institutional space and the logic of this figure, whose limits were blurred during the drafting of the Civil Code. For this purpose, the study of Roman law and Castilian law is especially useful.

KEY WORDS

Rescission. Revocation. Creditor’s fraud. Actio pauliana. Restitution. Commodities. Protection to third parties. Public faith of the Property Registry. Contractual inefficacy. Good faith. Universal liability. Sub-pur-chasers.

SUMARIO: I. Introducción.—II. La ubicación institucional de la acción pauliana. Evolución y problemas.—III. Ideas fundamentales previas para un intento de reconstrucción de la acción revocatoria por fraude de acreedores. 1. La rescisión como categoría jurídica. 2. Lo parcial y lo inadecuado de estudiar la revocación (acción pauliana) como un tipo de rescisión contractual en el Código Civil. Revocación y artículo 1295 del CC. 2.1 Lo parcial. 2.2 Lo inadecuado. 3. La revocación como elemento integrante del status jurídico de todo acreedor. 4. Los

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subadquirentes, revocación y rescisión.—IV. Análisis de los problemas particulares de la restitución en la revocación por fraude de acreedores. 1. Nulidad (y anulabilidad), resolución y rescisión como impedimentos en el íter transmisivo. 2. El sentido de la remisión del artículo 1124 a las reglas restitutorias de la rescisión (artículos 1295 y 1298). 2.1 El sentido que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado a la remisión del artículo 1124 a los artículos 1295 y 1298, para interpretar estos últimos. 2.2 Los avatares de la redacción de lo que, a la postre, acabó siendo el vigente artículo 1124-4.º 3. Fraude de acreedores y nulidad por causa ilícita. El artículo 1290 del Código Civil. 3.1 En relación al supuesto de hecho del artículo 1290 CC. 3.2 En relación a las consecuencias jurídicas de la revocación y de la nulidad por causa ilícita. 4. El alcance de los efectos de la revocación pauliana en relación a los frutos que la cosa haya producido. 5. La «indemnización» de los artículos 1295 y 1298 CC. 5.1 Apuntes sobre la Propuesta de Modernización del Derecho de obligaciones.—V. Análisis crítico de la existencia, de lege lata, de los requisitos «animus fraudatoris» y «consilium fraudis» (o «scientia fraudis») para el triunfo de la acción rescisoria por fraude de acreedores. 1. Marco teórico de la objetivación, respecto del adquirente, de los presupuestos de la acción revocatoria. 2. Crítica de la tradicional distinción entre las enajenaciones a título oneroso y a título gratuito, de cara a exigir o no scientia fraudis en el adquirente para que soporte las consecuencias de la rescisión. 3. Las presunciones del artículo 1297 del Código Civil. 4. El ánimo fraudatorio en el deudor enajenante.—VI. Relación jurídica restitutoria entre el adquirente que soporta la revocación, y el deudor enajenante.—VII. Conclusiones.

Introducción

Probablemente la percepción y tratamiento de los problemas centrales de la figura de la rescisión por fraude de acreedores (o de la acción revocatoria, o acción pauliana), y que podríamos concentrar a lo que ahora interesa en dos (los requisitos subjetivosintencionales que deben darse entre las partes del acto rescindible, y las consecuencias y extensión de la rescisión), tiene su origen en un continuo y progresivo desdibujo de la función de esta institución como elemento central de la posición jurídica de todo acreedor por el solo hecho de serlo, y en concreto como el mecanismo que tiene todo acreedor (independientemente de la naturaleza de la fuente del crédito) para evitar que la literalidad de la regla conforme a la cual todo deudor responde de todas sus deudas con todos sus bienes presente y futuros (artículo 1911 CC), pueda jugar en su contra.

La figura se desdibuja porque poco a poco cambia su centro de gravedad: ya no importa tanto por qué y bajo qué presupuestos

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proteger al acreedor del perjuicio pauliano, sino cuáles deben ser las (serias) razones que deben darse para que un tercero a la relación jurídica obligatoria (adquirente de bienes del deudor) pueda ser inquietado en su...

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