La Acción Pauliana y la Ley Hipotecaria

AutorLa Redacción
Páginas211-215

Page 211

ENRIQUE GIMÉNEZ-ARNAU: La Acción Pauliana y, la Ley Hipotecaria. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el 2 de marzo de 1949.

Giménez-Arnau, aragonés, aunque nacido (en 1908) en Laredo, donde su padre desempeñaba por entonces la función de Notario, estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Zaragoza con un brillante expediente que culminó con la obtención, a los diecinueve años, del premio extraordinario en la Licenciatura en el año 1928.

Profesor ayudante de la Cátedra de Derecho Romano en la Facultad de Zaragoza, más tarde fue pensionado en París para redactar su tesis doctoral sobre "Relaciones de vecindad, abuso del derecho y responsabilidad sin culpa". Registrador en 1932, a los veinticuatro años, Notario de segunda por oposición directa desde 1942, ha publicado, además de numerosos artículos de vulgarización jurídica y fiscal en las Revistas Economía Mundial, e Impuestos, y de una serie de trabajos en las revistas de Derecho Inmobiliario, de Legislación y Jurisprudencia y de Derecho Privado, entre los que destacan El derecho de representación en la sucesión testamentaria. La hipoteca testamentaria. La inscripción de posesión. El nuevo Código civil italiano. Extensión a Castilla del usufructo vidual aragonés, etc., un Tratado de Legislación Hipotecaria, en el año 1 941, Introducción al Derecho Notarial (año 1944) y recientemente Contestaciones al Impuesto de derechos reales para el programa de oposiciones al Cuerpo de Registradores de 4a Propiedad.

Con lo dicho queda bien sentado que el conferenciante no es un recién llegado a los problemas del Derecho; por su profunda preparación (encubierta por una excesiva modestia), era de esperar que su disertación sería una aportación muy interesante a los problemas que sobre la acción Pauliana ha planteado la Ley Hipotecaria.Page 212

Creemos, en efecto, que el deseo de aclarar de una vez las confusiones existentes alrededor del problema, deseo que el autor apunta timidamente al finalizar su lección, ha sido plenamente logrado: el primer adquirente de buena fe y a título oneroso, si inscribe es tercero protegido por la Ley Hipotecaria; si le falta la buena fe (es consetus fraudis) y adquiere a título gratuito, aunque inscriba, no será tercero y no será protegido por la Ley Hipotecaria A esta misma conclusión se llegará aplicando las normas, civiles.

Empieza el conferenciante diciendo que la problemática de la acción Pauliana tiene un sabor romanista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR