Acción de división de la cosa común. Homologación judicial de acuerdo transaccional

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas62-64

Supuesto de hecho.

Se promueve acción de división de cosa común sobre inmueble que pertenece por mitad y proindiviso a dos ex cónyuges, que en su momento estuvieron casados en régimen de separación de bienes. Durante el procedimiento se presenta ante el Juzgado acuerdo suscrito por las partes por el que se lleva a cabo la extinción del condominio. Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio del auto judicial por el que se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes, cuya inscripción se deniega.

Solución de la DGRN.

En el supuesto de este expediente, los titulares adquirieron las fincas en estado de casados en régimen de separación de bienes y no ha quedado acreditado ni el carácter habitual de alguna de las viviendas adjudicadas ni que, al tiempo de emitirse la calificación por parte de la registradora, exista una conexión directa entre este acuerdo y la crisis matrimonial de los contendientes. Por tanto, procede confirmar el defecto objeto de recurso, sin perjuicio de que pueda presentarse toda la documentación que se considere oportuna nuevamente a la registradora, para que ésta pueda decidir si resulta o no título inscribible el auto que homologa esta transacción judicial, a la vista de la doctrina antes expuesta.

Comentario.

Como destaca la propia Resolución, se trata de una materia que se ha planteado reiteradamente y que ha dado lugar a una doctrina consolidada del Centro Directivo.

La cuestión gira en torno a la consideración de título inscribible que se reconoce al convenio regulador homologado judicialmente en procedimiento de separación o divorcio, y la pretensión, puesta de manifiesto en bastantes resoluciones, de aplicar analógicamente la misma solución a otros acuerdos homologados judicialmente:

I Convenio regulador como título inscribible:

1 El convenio regulador homologado judicialmente en el seno de un procedimiento de separación o divorcio es título inscribible en materia de liquidación del régimen económico-matrimonial, que no tiene que ser necesariamente el de las sociedad de gananciales, comprendiendo aquellos negocios de carácter familiar, como sucede con (i) la liquidación del patrimonio ganancial, (ii) y –en los supuestos del régimen de separación de bienes– la adjudicación de la vivienda habitual y otros bienes accesorios a ella, destinados a la convivencia y uso ordinario de la familia, y en general para la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR