STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3902
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de Octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli contra sentencia de fecha 5 de Julio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 187/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Araceli , contra ELECNOR, S.A.; COBRA SERVICIOS AUXILIARES,S.A.; UNELCO,S.A. ; ENDESA DISTRIBUCIONES ELECTRICAS,S.L. Y FONDO DE GARANTÍA. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para Elecnor, S.A. desde el 7.2.2001, con la categoría profesional de oficial 3ª y salario diario de 23,18 . La actividad del actor consistía en la lectura de contadores de Unelco-Endesa.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentalizó mediante un contrato para servicio determinado cuyo objeto era: "Por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría de lectura de contadores del grupo Endesa para (Unelco, S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de junio de 1999, con una duración previsible de once meses. Teniendo dicha obra sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". En dicho contrato se señalaba que su duración sería "Por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en lectura de contadores del grupo Endesa para (Unelco, S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de junio de 1999, con una duración previsible de once meses".

TERCERO

El 1.2.2003 Elecnor y la actora suscribieron nuevo contrato para obra o servicio determinado con el mismo objeto que el anterior en el que se añadía "con una duración previsible hasta el 31.12.2003, salvo prórroga de dicha adjudicación".

CUARTO

En fecha 31 de diciembre de 2003 Elecnor comunicó a la actora la finalización del contrato por haber finalizado la causa de la contratación.

QUINTO

La dirección del grupo Endesa adjudicó a Elecnor, S.A, la actividad comercial de lectura de contadores en la provincia de Las Palmas con efectos del 1.7.1999. En un principio el contrato tenía una duración prevista hasta el 31.12.2000 y fue sucesivamente prorrogado hasta el 31.12.2003. Su objeto era la prestación del servicio en Las Palmas, norte, sur, centro, Vecindario, Fuerteventura y Lanzarote.

SEXTO

En fecha 1.1.2004 Endesa concertó con "Cobra Servicios Auxiliares, S.A." la actividad de lectura de contadores en la Provincia de Las Palmas. En el contrato Endesa se comprometía a aportar los medios que a continuación se señalan:

- "Con motivo de unificar y empaquetar la información capturada por el contratista, reconduciéndola automáticamente a los sistemas informáticos internos, EDE facilitará los programas base, necesarios para el objeto del contrato".

- "EDE entregará a la empresa contratista, al principio del contrato, todas las llaves disponibles que los clientes le han dejado en depósito para facilitar el acceso a sus instalaciones de medidas privadas".

SÉPTIMO

El objeto de dicho contrato era la actividad de lectura de equipos de contadores eléctricos en las siguientes zonas: Andalucía y parte de Badajoz y Albacete, Cataluña y parte de Castellón, Canarias, Baleares y Aragón y parte de las provincias de Soria, Navarra, La Rioja y Valencia.

OCTAVO

El 29.12.2003, Cobra compró a Endesa el parque de TPL´s y cargadores de datos, precisos para realizar la lectura de los contadores, por un precio de 66.190,53 . Se trasmitieron 80 TPL y 4 cargadores.

NOVENO

El 28.3.2003 Elecnor, S.A. y su comité de empresa llegaron a un acuerdo ante el Tribunal Laboral Canario en procedimiento por conflicto colectivo, por el cual Elecnor se comprometía a aumentar hasta 35 el número total de lectores en Gran Canaria.

DÉCIMO

En el acuerdo celebrado ante el Tribunal Laboral Canario se acordó también que sería de aplicación el convenio colectivo de siderometalúrgia.

UNDÉCIMO

Cinco trabajadores de Elecnor, S.A., cuyo contrato fue resuelto por terminación de servicio el 31.12.2003, fueron contratados por Cobra.

DUODECIMO

En todo momento el actor ha prestado servicios para Elecnor, S.A. siguiendo las instrucciones, órdenes y directrices dadas por los encargados y el personal directivo de esta empresa que organizaba su régimen de trabajo, vacaciones, etc.

DECIMOTERCERO

La lectura de contadores se realiza utilizando un aparato denominado TPL (terminales portátiles de lectura), cuya propiedad era de Unelco hasta su venta a Cobra. Dichos TPL, junto con un aparato preciso para el desprecinto de contadores de grandes consumidores (Ayuntamientos, etc.), eran los únicos medios materiales utilizados por el trabajador en la prestación de servicios. La información obtenida se trasmite al grupo Endesa para la facturación.

DECIMOCUARTO

El 16.1.2004 se instó la celebración de acto de conciliación. Se celebró sin avenencia el 30.1.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por Araceli , contra "Endesa Distribuciones Eléctricas, S.L.", "Elecnor, S.A.", "Unelco, S.A.", "Cobra Servicios Auxiliares, S.L." y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestirna la pretensión de la actora Doña Araceli trabajadora que con la categoría profesional de Oficial de 3ª Lectora de Contadores ha venido prestando sus servidos para la empresa codomandada. ELECNOR, SA", desde el día 7 de febrero de 2001, dicha empresa había subcontratado con la empresa "ENDESA Distribución Electrica, SA" (UNELCO) los servicio de lectura de contadores eléctricos en la Provincia de Las Palmas, habiéndose suscrito entre las partes das contratos de trabajo temporales para la realización cJe obra o servicio determinado cuya duración estaba condicionada a la subsistencia de la contrata referida y, tras declarar la inexistencia de una cesión ilegal de mano de obra entre ambas, prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores o de una sucesión de empresa , considera ajustado a derecho su cese en la primera de las empresas demandadas, acaecido el 31 de diciembre de 2003. por estimar que ha quedado acreditada la finalización de la obra o servicio objeto de contrato. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura juridica a fin de que revocada la sentencia de instancia, se declare que el cese de la actora en la empresa demandada es constitutivo de despido improcedente por existir una cesión ilegal de mano de obra entre las empresas codemandadas. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia tácitamente la recurrente la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas materializada en la sentencia de 20 de Noviembre de 2003 sobre aplicación del art 1 de la Directiva 77/187/CEE de 14-2-1977 y de nuestro Tribunal Supremo materializada en la sentencia de 16 de Junio de 2003 Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no ostentando la empresa "ELECNOR SA autonomía técnica alguna respecto del proceso productivo normal de la empresa ENDESA Distribución Eléctrica. SA y utilizando la primera los instrumentos de producción de la segunda, existe entre ambas una cesión ileqal de trabajadores por lo que el contrato de trabajo de obra o servicio de la actora no ha finalizado por existir fraude en la contratación.

Por lo tanto, a raíz de la impugnación del cese de la actora se han planteado dos cuestiones distintas:

la posible concurrencia de fraude en la contratación, por cesión ilegal de la trabajadora desde la empresa ELECNOR, SA a la empresa "ENDESA-UNELCO y la existencia de sucesión entre las empresas contratistas ELECNOR, SA" y Cobra Servicios Auxiliares, SA~.

El Juzgador analiza de modo totalmente independiente cada una de ellas alcanzando la conclusión de que el contrato fue válido, que no existió cesión ileqal, ni sucesión empresarial entre las empresas contratistas, desestimando la demanda por despido al concurrir la causa de extinción prevista en el artículo 49 párrafo 10 letra c) del Estatuto de los Trabajadores .

Como ya dijo esta Sala en sentencia de 15 Junio 2005 recurso 775/2004 en supuesto similar...

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