SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:4784 |
Número de Recurso | 792/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N Ú M.
Ilmos. Sres.
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de desahucio nº 606/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Mariana y Maite , contra D./Dª. Jose Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2001, por el/la juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por Dª. Mariana Y Dª. Maite contra D. Jose Luis debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de contrario, condenando en costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 29 de abril de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el, plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Las demandantes DOÑA Mariana y DOÑA Maite , en fecha 6 de octubre de 2.000, presentan demanda de desahucio por falta de pago de la vivienda sita en Passatge Puigmadrona nº 5-7, entresuelo 3º de Barcelona, alegando que el demandado DON Jose Luis se halla al descubierto en el pago de las rentas de los meses de octubre de 1.996 hasta el mes de agosto de 2.000, a razón de 19.500 pesetas mensuales, excepto dos mensualidades vencidas remitidas mediante giro postal.
Exponen las actoras en su demanda que, en fecha 28 de julio de 2.000, el Administrador de la propiedad remitió burofax al demandado por el que se le notificaba la actualización de la renta por importe de 43.167 pesetas, habiendo dejado transcurrir 30 días sin formular oposición alguna por lo que el demandado adeuda, además, las mensualidades de septiembre y octubre de 2.000, a razón de 43.167 pesetas.
Finalmente, indican las actoras que en fecha 7 de septiembre de 2.000, el demandado remitió giro postal por importe de 19.500 pesetas el cual fue rehusado, y que no cabe enervación por haberse producido otra anterior en el desahucio nº 347/1996 en el que se dictó auto de fecha 12 de septiembre de 1.996.
En el acto, del juicio verbal las actoras rectifican su petición inicial en el sentido de que, efectivamente, la demandada ha efectuado las correspondientes consignaciones de rentas referidas devengadas en el periodo relativo a octubre de 1.996 hasta agosto de 2.000, por lo que el objeto de la presente controversia se...
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