SAP La Rioja 285/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:589
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00285/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100012

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2006

S E N T E N C I A Nº 285 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintitrés de octubre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2006, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 011 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Juan Luis -incomparecido- y como apelado D. Diego representado por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA, y asistido por la Letrado Dª DOLORES MORERA RISCO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de octubre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimar íntegramente la demanda seguidos a instancia de D. Diego representado por la procuradora Sra. López-Tarazona y asistido del letrado Sra. Morera Risco contra D. Juan Luis representado por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistido por el letrado Sr. Buesa Fernández, condenando al demandado a transmitir al actor el 50% de la finca de la que hoy es co-titular descrita como parcela NUM000 del Plano General de Concentración Parcelaria de la Zona de Corporales-Morales de La Rioja en el término de Santa Cristina; inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada con el número 615, y a elevar a escritura pública dicha transmisión, y al abono de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de la demanda presentada, es objeto de recurso de apelación por el demandado en el procedimiento, don Juan Luis, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda interpuesta, con absolución del recurrente e imposición de costas al demandante.

Por los trámites del juicio ordinario, don Diego presentó demanda contra don Juan Luis en la que, con base en el contrato suscrito entre ambos de fecha 13 de marzo de 2002, se solicita que se declare el derecho del demandante "a establecer pleno dominio sobre la finca de la que hoy es cotitular, descrita como Parcela NUM000 del Plano General de Concentración Parcelaria de la Zona Corporales-Morales de La Rioja en el término de Santa Cristina; inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada con el número 615 del Diario 59 d fecha 17 de marzo de 1998; dictando oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada en el cual se ordene la cancelación de la inscripción de don Juan Luis como propietario indiviso del 50% de la citada finca, transfiriendo la propiedad de este 50% proindiviso a don Diego, ordenando sea inscrito este último como propietario único de la totalidad de la finca"; subsidiariamente se solicita la condena del demandado al pago al actor de "la cantidad de 9.015 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda".

El demandado don Juan Luis dejó transcurrir el término concedido para contestar a la demanda, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía, en los términos a los que se refiere el artículo 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por providencia de 23 de mayo de 2006. No obstante compareció con posterioridad a este trámite el 6 de junio de 2006 (folio 19) y, en la Audiencia Previa, celebrada el 13 de junio de 2006, impugnó el documento aportado con la demanda y en el que el demandante basa su petición.

SEGUNDO

Siendo la sentencia dictada en el procedimiento íntegramente estimatoria de la demanda, el demandado don Juan Luis niega la existencia del contrato en cuestión y afirma que el demandante no ha demostrado ni la supuesta entrega de dinero por parte del demandante ni el importe de lo entregado, y afirma en esta instancia la existencia de un préstamo, pero concertado no con el demandado sino con la mercantil "JAHUECAR 3000 SL", conforme entiende acreditado a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Frente a lo así expuesto, tal y como se expresa por el recurrente, la situación procesal de la rebeldía del demandado, no supone allanamiento a las pretensiones contra él deducidas, ni siquiera admisión de hechos y no presenta otro alcance que el meramente preclusivo, y el de la forma de las notificaciones, y la posibilidad brindada al actor de solicitar la medida cautelar, constituyendo jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que la rebeldía del demandado no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, subsistiendo en la actora el "onus probandi", y no significando el silencio del rebelde confesión de los hechos de la demanda (SSTS de 16 de junio de 1978, 4 de marzo de 1989, 10 de noviembre de 1990 y 25 de febrero de 1995 ). Incluso puede el demandado,...

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