SAP Granada 424/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2004:1487
Número de Recurso1059/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -1059/03- AUTOS: 262/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE GRANADA.

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

S E N T E N C I A N U M. 424

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Junio de dos mil cuatro.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1059/03- los autos de J. Ordinario número 262/02 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Remedios , contra Dª Marí Jose y CIA. CAHISPA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Remedios , en representación de su hijo, menor de edad, Blas , frente a Dª Marí Jose y la Cia. Aseguradora Cahispa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ambas de la pretensión indemnizatoria contra ellas dirigida, imponiéndole a la actora el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero Ocho de esta ciudad se dictó la sentencia de autos por la que desestimando la demanda, absolvió de la misma a los demandados.

Frente a ésta, se interpone recurso de apelación por la parte actora que discrepando de la citada sentencia, fundamentó su disconformidad en el escrito de recurso en error en la apreciación de la prueba, insistiendo en los hechos aducidos en la demanda que considera acreditados y en las conclusiones vertidas en la primera instancia. En este sentido denunciaba equivocada la apreciación de que lo acontecido resultase exclusivamente imputable a la actuación del menor cuando la demandada portaba inadecuadamente el perro, de forma descuidada, en disposición de poder causar algún daño, como finalmente aconteció. De esta forma negaba que el carro estuviese cerrado.

SEGUNDO

Las Sentencias penales absolutorias no vinculan, a la Jurisdicción Civil, ni producen excepción de Cosa Juzgada en la misma, salvo que declaren que no existió el hecho del que la acción civil hubiera podido nacer (artículo 116.1 de la LECR.). Por ello cuando como aquí acontece no concurren tales supuestos, los Tribunales del Orden Civil pueden no sólo valorar y encuadrar el hecho específico en el ámbito de la culpa extracontractual, sino, también, apreciar las pruebas obrantes en autos con los parámetros y principios del proceso civil, sentando sus propias deducciones en orden a la realidad de lo acontecido(así, se manifiestan las Sentencias del T.S. de 13-11-1993; de 26-05-1994 y de 23-03-1998, entre otras).

Valorada por esta Sala, ahora y en su conjunto, la prueba practicada en los autos, exploración del menor, interrogatorio de las partes,...

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