SAP Barcelona 248/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:4237
Número de Recurso863/2004
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 863/2004-B

JUICIO CAMBIARIO Nº 150/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 248/05

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 150/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y dirigido por el Letrado D. Rafael Roca, contra D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aznárez Domingo, y dirigido por el Letrado D. Joan Manuel Prieto Gutiérrez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de 2004, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA OPOSICIÓN formulada por Victor Manuel representado por el Procurador Robert Martí Campo siendo procedente seguir y procede despachar ejecución a favor de Carlos Alberto representado por el procurador Miguel Ángel Montero Reiter) frente a Victor Manuel por la suma de 12.020,24 euros de principal más intereses y costas procesales. Decido el mantenimiento de los embargos trabados en la presente litis.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 deabril de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria promovida por Carlos Alberto, tomador de una letra de cambio de importe 2 millones de pesetas y vencimiento de fecha 31 de diciembre de 2001, formula el librado aceptante Victor Manuel una demanda de oposición basada fundamentalmente en la extinción del crédito y en la excepción de dolo prevista en el artículo 20 de la Ley cambiaria y del cheque (LCCH).

La sentencia apelada desestimó por completo dicha oposición mediante la oportuna motivación jurídica e impuso las costas de la primera instancia al librado oponente.

SEGUNDO

Una primera argumentación del recurrente va destinada a denunciar la grave infracción procedimental, causa de nulidad de las actuaciones (art. 225, LEC), que se habría cometido al finalizar la vista del día 15 de junio de 2004 en el Juzgado sin conceder a las partes el preceptivo trámite de conclusiones orales.

Es sabido que la demanda de oposición interpuesta por el deudor cambiario origina la citación de ambas partes para la vista "conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales", a celebrar "del modo establecido en el artículo 443" (art. 826, párrafos primero y segundo, LEC). Ese último precepto regula el acto plenario hasta la práctica de la prueba, lo que debe enlazarse con la previsión del artículo 447.1 LEC, según el cual tras esa actividad probatoria "se dará por terminada la vista". Es notorio que, a diferencia de la regulación del acto plenario fundamental (el juicio) del proceso ordinario, que sí prevé un específico trámite de conclusiones orales (art. 433.2), en la vista propia del juicio verbal un trámite parejo no es...

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