STSJ Galicia 23/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteJuan José Reigosa González
ECLIES:TSJGAL:2003:3640
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso casación nº 8 de 2003. Sentencia nº 23 de 2003. Sobre: aprovechamiento de aguas.

Ponente Iltmo. Sr. Juan José Reigosa González

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA de lo CIVIL y PENAL

A Coruña, veintisiete de Junio de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por

los Ilmos. Sres. Magistrados D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Ángel Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA 23/2003

En el recurso de casación n° 8/2003 interpuesto por Dª Andrea ,

representado por el procurador D. José Manuel del Río Sánchez y asistida por el letrado D. Manuel Astral Mariño, y en el que es parte recurrida D. Rafael , representado por la procuradora Dª Mónica Vázquez Couceiro y asistida por el letrado D. Manuel Iglesias Nimo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 5 de septiembre de 2002 (rollo de apelación 1259/01); como consecuencia de los autos de juicio de Cognición número 219/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión, sobre aprovechamiento de aguas.

Es magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Fernando Leis Espasandín, en nombre y representación de Dª Andrea , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Corcubión, formuló el día 5 de diciembre de 2000 demanda de juicio declarativo de cognición en ejercicio de acción de aprovechamiento de aguas, contra D. Rafael y Dª Isabel . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: que la actora y demás vecinos de la parroquia de Ozón (Muxía) tienen derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes del manantial denominado "Do Carrexín" referido en los hechos primero y segundo, para consumo propio y doméstico y abrevadero de ganado, en la forma en que tradicionalmente lo vinieron aprovechando y, en virtud de tal declaración, se condene a los demandados a ejecutar las obras necesarias para reponer el referido manantial a su ser y estado primitivo, absteniéndose a realizar en lo sucesivo obra alguna que impida dicho aprovechamiento e imponiéndoles, asimismo, las costas del juicio.

  1. La procuradora Dª Belén Borrero Castro, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos el día 9 de enero de 2001 en nombre y representación de Dª Isabel y D. Rafael contestando, oponiéndose y reconviniendo frente aquélla para terminar solicitando se dicte sentencia por la que estimando la excepción planteada y/o entrando en el fondo del asunto desestime íntegramente la demanda; absolviendo de sus pedimentos a mis representados, y estimando la reconvención se declare el derecho de Dª Isabel al aprovechamiento privativo de las aguas procedentes del manantial denominado "Do Carrexin" para consumo propio y domestico, tal y como desde tiempo inmemorial se venía aprovechando y en virtud de tal declaración se condena a la actora-reconvenida a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose de realizar acto alguno que pudiese perturbar tal derecho, con imposición de costas a la actora reconvenida.

  2. El Procurador D. Fernando Leis Espasandín en nombre y representación de Dª. Andrea , contestó a la reconvención y terminó solicitando se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención, con imposición de costas a la parte demandada-reconviniente.

  3. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 48 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 celebrada la cual (el 6 de febrero de 2001), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por Providencia de 16 de abril de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  4. El Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión dictó sentencia con fecha de 20 de abril de 2001, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda principal formulada por el Procurador D. Fernando Carlos Leis Espasandín, en nombre y representación de Dª Andrea , debo absolver y absuelvo a Dª Isabel y D. Rafael , absolviéndolos de los pedimentos que en dicha demanda se formulaban".

La parte actora solicitó la aclaración de la anterior sentencia, que fue desestimada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña de dictó sentencia con fecha de cinco de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice:

Que con desestimación del recurso de apelación planteado por la representación de Dª Andrea , y con estimación del planteado por la representación de D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión en fecha 20 de abril de 2001 REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de estimar la demanda reconvencional deducida por la presentación de Dª Isabel y D. Rafael y declaramos el derecho de Dª Isabel al aprovechamiento de las aguas procedentes del manantial denominado "Do Carrexín" para consumo propio y doméstico, adquirido por prescripción, condenando a la actora- reconvenida a estar y pasar por tal declaración CONFIRMANDO la sentencia de instancia en cuanto a la desestimación de la demanda rectora planteada por Dª Andrea , todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en la alzada y con imposición de las causadas en la instancia a la parte demandante".

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el cinco de diciembre de dos mil dos por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día cinco de septiembre de dos mil dos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por medio de providencia de fecha 25 de noviembre de dos mil dos, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala del Tribunal Supremo, presentando recurso de reposición contra esta providencia el procurador de la apelante, dictando auto con fecha 16 de enero de 2003 en el que se estima el recurso y se devuelven los autos a esta Sala por el Tribunal Supremo.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 17 de marzo de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por todos los motivos conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta el Procurador D. formalizó escrito de oposición al recurso el día 25 de abril de 2003. La Sala señaló día para la vista el 17 de junio 2003 a la que comparecieron el Procurador de la parte recurrente y el Letrado de la parte recurrida; no compareció el Letrado de la parte recurrente ni la Procuradora de la parte recurrida y el Presidente de la Sala, antes esta eventualidad, deja sin efecto el señalamiento de vista quedando la causa para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente conjuntamente interpone ante esta Sala recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Fundamenta el primero en los motivos 2°, 3° y 4° del artículo 469 de la LEC con definitiva base, tras renunciar a la cuestión relativa al cambio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Proposición y admisión de prueba
    • España
    • La audiencia previa
    • 7 de janeiro de 2010
    ...limitó el número de testigos a cinco dando opción al demandante para que seleccionara entre los veinticinco propuestos. STSJ Galicia, Sala primera, de 27 de junio de 2003, fundamento jurídico 2º (EDJ 2003/114542) No existe infracción procesal alguna por el hecho de que el Juez de Primera In......
  • El juicio sobre la admisión de los medios de prueba
    • España
    • Derecho probatorio Fundamentos y procedimiento probatorio
    • 1 de janeiro de 2012
    ...en «El interrogatorio de testigos», J. M. Bosch editor, Barcelona, 2008, pp. 299 y ss. También puede verse al respecto la STSJ Galicia, de 27 de junio de 2003, fto. jco.2º (EDJ 2003/114542) en la que el juez no deniega la prueba testifical, sino que limita el número de testigos a cinco dand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR