SAP Barcelona 83/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:2076
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 105/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 158/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 83/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 6 de febrero del 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 158/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D/Dª. María Rosa, contra CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Dª. María Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María Rosa contra D. Mauricio, CORREOS Y TELÉGRAFOS y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (8.259,27 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que reclamó la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de circulación motivado por el demandado, apela la sentencia de primera instancia solicitando que se estimen totalmente sus pretensiones indemnizatorias, que han sido rebajadas en aquélla.

El accidente tuvo lugar el día 16 de mayo de 2003, víspera de la boda de la apelante. En el mismo quedaron destruidas varias botellas de vino que aquélla llevaba en su vehículo, con destino a la celebración, y la sentencia de primera instancia, acogiendo la oposición del Consorcio de Compensación de Seguros, asegurador del vehículo del demandado, que era una furgoneta del servicio de Correos, sólo concede la factura que estaba extendida a su nombre. El recurso se centra en este punto en la otra factura, que estaba extendida a nombre de Segurimas Dealer S.L.

Alega la apelante que el hecho de que el pago lo efectuase otra persona no es más que una cuestión formal y se debe a la confusión entre los socios, uno de los cuales era ella, y la Sociedad Limitada.

No duda la Sala de que pueda existir confusión de patrimonios entre los socios y la sociedad, pero la creación de una sociedad limitada precisamente tiene como finalidad la separación de los mismos, en beneficio de los socios, y así como la actora no devendría sin más deudora de las deudas de la sociedad, tampoco puede pretender que se la considere acreedora de los créditos que aquélla pueda tener, aunque sea administradora de la misma, pues lo relevante es que la reclamación no la llevó a cabo la sociedad sino ella en su exclusivo nombre e interés. Por tanto, con independencia de las razones por las cuales se expidió la factura a nombre de la sociedad, y no a nombre de ella, y que en cualquier caso no se adivinan perjudiciales para el patrimonio ni de una ni de otra, no puede estimarse la pretensión.

Idéntico razonamiento es de aplicación a la indemnización que se peticiona por el vehículo de...

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