SAP Córdoba 155/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2006:631
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 155/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de oposición a la ejecución

nº 1051/05

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Córdoba

Rollo: 145/2006

Asunto: 911/06

En la ciudad de Córdoba a cinco de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de oposición a la ejecución nº 1051/05, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Córdoba, entre DOÑA Eugenia Y DOÑA Esther representadas por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendidas por el Letrado Sr. Moreno Acaiña, contra la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA representada por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y defendida por el Letrado Sr. Cid Luque, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra el auto recaído en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto con fecha 11 de enero de 2006 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador SRA. DE LUQUE ESCRIBANO RUANO, en nombre y representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a la ejecución despachada ainstancia del Procurador SRA. CÓRDOBA RIDER, en nombre y representación de Dª Eugenia Y Dª Esther , declarando procedente que la misma siga adelante en los términos indicados en el auto de 21 de julio de 2005. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución."

SEGUNDO

Contra dicho auto y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación de recurso de apelación, en escrito de fecha 13 de enero de 2006, que se tuvo por preparado por resolución de 18 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, y emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presentó escrito de impugnación al recurso y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 3 de abril de 2006,.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento la entidad recurrente articula como causa de oposición en el siniestro de tráfico de la circulación el de fuerza mayor extraña a la conducción del asegurado ante la reclamación de la ocupante del turismo contrario, lo que enlaza en el plano teórico con la interrogante de si el perjudicado por un accidente de circulación ajeno a la conducción de los vehículos podrá reclamar y ser indemnizado por la Aseguradora del vehículo de aquel conductor que acredita su nula participación culposa en el evento.

A tal fin no nos resistimos a autocitarnos en la sentencia de esta Audiencia, Sección 3ª de 30 de septiembre de 1999 , que por su interés vamos a transcribir literalmente: Afirma la doctrina que en el ámbito vicario de la responsabilidad del seguro obligatorio de daños corporales, la liberación del asegurador se condiciona a que demuestre, no la falta absoluta de culpa del conductor del vehículo por él amparado, sino la culpa exclusiva de la víctima, o que el hecho dañoso se produjo por fuerza mayor ajena a la conducción, siendo la tendencia la de reputar fuerza mayor extraña al conductor la culpa de tercero, de modo que si este tercero culpable es otro conductor entra en juego la responsabilidad del asegurador de éste, y si ese tercero no es conductor, la víctima deja de estar protegida por la institución del seguro obligatorio.

El juego operativo de la responsabilidad civil del seguro obligatorio pretendía originariamente ser más amplio que el de la responsabilidad aquiliana, pues en aquel, en principio, el acreditamiento de la culpa de un tercero (salvo que fuera conductor de otro vehículo) aprecia no liberar al asegurador, quien se verla obligado a indemnizar, aunque el conductor por él amparado fuera exquisitamente diligente. El asegurador de éste, de éste, aparte la culpa exclusiva de la víctima, solo se liberarla si el accidente se debiera a fuerza mayor extraña a la conducción o se hubiera producido por culpa de otro conductor, supuestos liberatorios éstos que atenúan para excluir tanto la responsabilidad subjetiva como la objetiva. Pero esta diferenciada amplitud ha sido socavada pro la jurisprudencia al afirmar que la culpa de tercero "encaja en la figura de la Fuerza mayor ajena a la conducción" (S 17 de Noviembre de 1989).

Reflejo de lo anteriormente expuesto, cuando la culpa es de un tercero ajeno a los conductores de los vehículos implicados, es la sentencia de la A.P. de Ávila de 25 de Noviembre de 1994 que literalmente dice: "El recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, se fundamenta en la posibilidad de detener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR