STSJ Andalucía 658/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:6567
Número de Recurso2658/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

658/2005

9

M.E.

SENTENCIA NÚM. 658/05

Autos nº 176/04

Social nº 4 de JAÉN

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2658/04, interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAÉN en fecha 4 DE JUNIO DE 2004 en Autos núm. 176/04, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FRATRNIDAD- MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Jose Daniel, HENOS IZQUIERDO CABRERAR S.L, INSS, TGSS, ASEPEYO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE JUNIO DE 2004, por la que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Mutua Asepeyo, y respecto del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Fraternidad Muprespa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jose Daniel, y empresa Hermanos Izquierdo Cabrera S.L, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución immpugada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Daniel, mayor de edad, nacido el 2 de mayo de 1971, con DNI nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa Hermanos Izquierdo Cabrera S.L, con la categoría profesional de dependiente camarero en el periodo comprendido entre 6 de octubre de 1993 a 5 de marzo de 1994, y de 8 de marzo de 1994 a 7 de septiembre de 1994.

La mencionada empresa tenia concertado con Mutua Fraternidad Muprespa la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales

SEGUNDO

EL 10 de Julio de 1994, el actor sufrió accidente de trafico reconocido como accidenté de trabajo por Sentencia del T.S.J de Andalucía de 28 de marzo de 2000, confirmatoria de la dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén.

TERCERO

El 2 de mayo de 1971 D: Jose Daniel interesó del INSS reconocimiento de prestación de incapacidad permanente.

CUARTO

El informe de valoración medica es de l9 de agosto de 2.003, el Dictamen propuesta del E.V.I. es de 25 de agosto de 2.003.

QUINTO

Por resolución de 28 de noviembre de 2.003 del I.N.S.S. el actor fue reconocido afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

Disconforme con dicha resolución Fraternidad Muprespa interpuso la pertinente reclamación previa el 13 de enero de 2.004, que fue desestimada por el I.N. S.S. el 18 de febrero de 2.004.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

El salario real de D. Jose Daniel asciende a 3.613,56 euros anuales. La fecha de efectos es la de 25 de agosto 2.003.

NOVENO

El trabajador se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Accidente de trabajo 1.994, con resultado de fractura de 5ª metacarpiano de mano izquierda, luxación acromioclavicular izquierda, intervenida. Hombro izquierdo:imposibilidad de movilidad activa en ninguno de su arcos por atrofia completa y severa de musculatura de manguito de rotadores, así como de deltoides y demás musculatura accesoria estabilizante de dicho hombro, cicatrices sin signos de infección ni hipertrofia. Codo izquierdo, movilidad conservada en todos sus arcos, Mano. izquierda no signos de atrofia, capacidad prensil conservada. Afectación difusa de plexo braquial izquierdo con signos de axonotmesis completa del nervio supraescapular izquierdo, así como parcial muy intensa del nervio circunflejo izquierdo y parcial leve del nervio torácico largo izquierdo, con atrofia severa de musculatura tanto estabilizadora como rotadora del hombro izquierdo.

DECIMO

Tras sufrir el accidente de trabajo D. Jose Daniel ha prestado servicios para las empresas Provibe, Wageman, Outside S.L, Flexiplan S.A.; desde el 1 de febrero de 1998 hasta el 28 de junio de 2.002 para la empresa Fabrica de Muebles CP S.L. adscrita a Mutua Asepeyo, según se acredita en informe de vida laboral aportado a las actuaciones por la codemandada Asepeyo.

UNDECIMO

Durante el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2002 hasta el 30 de abril de 2003, el trabajador ha percibido prestación por desempleo.

DUODECIMO

El 1 de junio de 2003 el trabajador ha tramitado su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dedicándose a la actividad de fontanería.

DECIMO TERCERO

Intereso la Mutua Fraternidad Muprespa en las presentes actuaciones el reconocimiento de que la pensión de 165,62 euros mensuales reconocidos por la prestación de incapacidad permanente total a D. Jose Daniel, debe impuntarse única y exclusivamente a Asepeyo, por ser la Mutua que cubría las contingencias de la empresa, en el momento de valoración de las secuelas, condenando al resto de los demandados a estar y pasar por la presente resolución.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRATERNIDAD-MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el...

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