STSJ Aragón , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1117
Número de Recurso156/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 156/2005 Sentencia número: 341/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 156 de 2005 (Autos núm. 255/2004), interpuesto por la parte demandada D. Jose Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de noviembre de 2004 , siendo demandante la empresa HERMANOS BOSQUE SC., y como codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por HERMANOS BOSQUE, SC, contra INSS, TGSS, y Jose Ángel , sobre impugnación recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda planteada por la empresa HERMANOS BOSQUE. S.C. con CIF N° G- 44128973 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a D. Jose Ángel , y declaro que la empresa HERMANOS BOSQUE. S.C., no ha incurrido en la responsabilidad del artículo 123 de la LGSS en relación con el accidente ocurrido el 12.05.2003 sin que proceda imponerle recargo alguno, y en consecuencia revoco y anulo las Resoluciones del Instituto Nacional de La 29.06.04 y de 17.08, condenando a los codemandados a estar y pasar por la citada declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El día 12.05.2003, D. Jose Ángel con DNI N° NUM000 sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaban sus servicios a las órdenes y bajo la dirección de la empresa HERMANOS BOSQUE, S. C. El trabajador tiene la categoría de Oficial 1ª de albañil y su fecha de ingreso en la empresa es del 113.07.1992.

La empresa "HERMANOS BOSQUE S. C" tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con las Mutuas de A.T.y E.P "MAZ".

  1. - El trabajador codemandado tenía en el momento del accidente la categoría de Oficial de 1ª, y había ingresado en la empresa el 13.07.1992. Recibió el 4.11.1998 un curso de formación relacionado con la construcción de cinco horas dentro de la jornada de trabajo y a cargo de la empresa. (F154)

  2. - Con motivo de estos hechos se emite un informe por el Gabinete Técnico Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón de 4 de junio de 2003 en el que se hace constar que: la empresa dispone de la Evaluación de los Riesgos en los puestos de trabajo así como de la Planificación de Prevención; que el plan de Seguridad y Salud .fue presentado e febrero de 2003; que el trabajador accidentado recibió formación preventiva con fecha 4 de noviembre de 1998; que la empresa dispone de parte de accidente; y que la empresa dispone del Informe sobre la investigación del Accidente realizado por el servicio de prevención.

  3. - Con fecha 20-06-2003 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Teruel proponiendo un recargo de un 30% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Según el acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 19-06-2003 el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: "el accidentado subió a un andamio de dos cuerpos de altura y al acceder a la plataforma, perdió el equilibrio y se cayó desde unos dos metros aproximadamente. Según las fotografías tomadas por el servicio de prevención de MAZ y de las causas del accidente señaladas en la investigación, así como del informe remitido por el Instituto Aragonés de seguridad y Salud Laboral, el andamio carecía de barandilla, barra intermedia u rodapié y además el acceso a la plataforma no es de características adecuadas. El accidente se produjo al acceder al andamio y carecer este de un acceso adecuado a la plataforma, por lo que se empleó para subir el propio cuerpo del andamio y no una escalera, por lo que el trabajador perdió el equilibrio y se cayó produciéndose lesiones calificadas como graves.

  4. - Como consecuencia de éste accidente, D. Jose Ángel se encuentra actualmente en situación de Incapacidad Temporal, percibiendo en tal concepto la cantidad de 26,72 diarios.

  5. - En sesión celebrada el 04.06.2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial propone la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y que el porcentaje en el que han de incrementarse las prestaciones causadas a raíz del accidente sufrido por el trabajador sea de un 30%.

  6. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29.06.2004 se acuerda:

    "1°.-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jose Ángel...

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