STSJ Comunidad de Madrid 666/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:10814
Número de Recurso281/2005
Número de Resolución666/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000281/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00666/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006793, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000281/2005

Materia: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE

TRABAJO

Recurrente/s: GRUPO ELECTRICO Y SOCIAL SA

Recurrido/s: Jose Francisco, PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA

0001013/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0281/05

Sentencia nº 666/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0281/05 interpuesto por GRUPO ELÉCTRICO Y SOCIAL S.A., representado por la Letrada Dña. Marta López-Pintor Arrabal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Once de los de MADRID, en los Autos nº 1013/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1013/03 del Juzgado de lo Social nº Once de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Francisco, contra Grupo Eléctrico y Social S.A. y Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., en materia de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de Septiembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimo la falta de legitimación pasiva alegada por Plus Ultra Seguros y Reaseguros. Que con desestimación de la excepción de prescripción alegada, estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra Grupo Eléctrico y Social S.A. y Plus Ultra Seguros y Reaseguros condenando a Grupo Eléctrico y Social S.A. a que abone a D. Jose Francisco la cantidad de 63.174,35 euros (sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos) por el concepto de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el actor el 21- 03-2002. Se absuelve a Plus Ultra Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Jose Francisco, nacido el 04-05-1949, trabajó por cuenta de la empresa demandada GRUPO ELECTRICO Y SOCIAL S.A. desde el 2 de diciembre de 1985 hasta el 23 de octubre de 2002, fecha de extinción de la relación laboral por declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo. Ostentaba la categoría de oficial 1ª Ebanista percibiendo un salario mensual de 977,32 euros.

SEGUNDO.- E1 21-03-2002, D. Jose Francisco sufrió un accidente laboral en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en el municipio de Torrejón de Ardoz, cuando se disponía a efectuar el zócalo de unas piezas de madera, en la máquina tupí, efectuando previamente unas pruebas, y en una de esas operaciones, realizó un movimiento con la mano que contactó con la parte agresiva de la máquina, seccionándole tres dedos de la mano derecha. Al realizar la operación que dio lugar al accidente, el actor no disponía de guantes de seguridad reforzados. Al operario se le había dado formación de prevención de riesgos para efectuar sus tareas.

TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procedió a levantar acta en materia de Seguridad y Salud Laboral por infracción del art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por las causas referidas en el hecho anterior, calificándose la falta de grave y con propuesta de una sanción, en grado mínimo, de 1.503 euros. Asimismo, propuso se condenara a la empresa demandada al abono de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente, siendo resuelto en tal sentido por la autoridad laboral.

CUARTO.- Con fecha 23-10-2002, se declaró al demandante afecto de invalidez permanente en grado de total, para su profesión de ebanista, reconociéndosele el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de 13.467,36 euros anuales (617,25 euros mensuales).

QUINTO.- Las lesiones resultantes del accidente fueron:

- Amputación del 5° dedo de la mano izquierda a nivel de falange próximal.

- Amputación del 4° dedo de la mano izquierda a nivel de falange media.

- Fracturas de articulación interfalángica distal del tercer dedo de la mano izquierda.

- Fractura abierta en articulación interfalángica proximal del 2° dedo de la mano izquierda. Puede realizar la pinza.

SEXTO.- Permaneció de baja laboral hasta el 21 de julio de 2.002 (122 días) y desde 01-08-2002 hasta 24 de octubre 2002 (86 días).

SEPTIMO.- Como consecuencia del accidente, el actor sufrió un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión que requirió tratamiento psiquiátrico y psicológico (doc. 2 actora).

OCTAVO.- Con fecha 10 de julio 2000, la empresa demandada suscribió un concierto de actividades preventivas con DUE Servicios Integrales Laborales S.L.

NOVENO.- En febrero 2002 se efectúa una Evaluación Inicial de Riesgos Laborales de la empresa Geisa S.A.

DECIMO.- La empresa demandada, en 04-11-99, suscribió con la Aseguradora Plus Ultra un seguro colectivo de accidentes corporales. Los riesgos cubiertos y garantías eran:

- Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 4.500.000 ptas.

- Muerte por accidente no laboral o enfermedad común: 200.000 ptas.

- Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 4.500.000 ptas.

UNDECIMO.- Según Condiciones particulares del Seguro Colectivo de Accidentes Corporales de fecha 11-07-2002, las garantías y capitales cubiertos son:

- Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 36.060,73 euros.

- Muerte por accidente no laboral o enfermedad común: 1.202,02 euros.

- Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral o enfermedad...

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