STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:13566
Número de Recurso3492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

2 A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3092/03 ILMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.3492/02, interpuesto por DOÑA Mercedes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 7 de Septiembre de 2003 en Autos núm. 180/02 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mercedes , Alexander , Penélope Y Rafael en reclamación sobre accidente de trabajo contra DIRECCION000 ., integrada por D. Gerardo , Dª Ana María D. Luis Miguel , Dª María Rosa , Dª Almudena , Dª María Inés , Dª Yolanda , Dª

Soledad y D. Rodrigo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Septiembre de 2003 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eloy , nacido el 6 de Enero de 1941, con D.N.I. nº NUM001 , esposo de la demandante Dª

    Mercedes , venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de al Comunidad de bienes demandada, con la categoría profesional de tractorista, en la FINCA000 " de la localidad de Ubeda, pecibiendo un salario diario de 5.373 pesetas.

  2. - El día 29 de Mayo de 2000 D. Eloy , se encontraba en la citada finca, prestando servicios para la Comunidad de Bienes demandada, cambiando unos tubos de riego de aluminio, de 6, 10 metros de longitud y unos 6 kilos de peso, para llevarlos a otra zona de la finca; en un momento de la operación, el trabajador levantó uno de los tubos hasta ponerlo en posición horizontal chocando con una línea de alta tensión que atraviesa la finca, a consecuencia de lo cual falleció por electrocución. La existencia de la línea de alta tensión era conocida por los trabajadores de al finca, quienes tenían instrucciones del encargado de transportar de forma horizontal los tubos de riego. La señal de contacto del tubo estaba a 5, 16 metros, por lo que el tubo superó a la línea en 0´94 metros.

  3. - La empresa demandada tenía concertado seguro con la compañía aseguradores WINTERTHUR para responsabilidad civil por accidente en las condiciones que constan en la póliza obrante a los folios 276 y siguientes de estos autos, los cuales se dan por reproducidos en su integridad.

  4. - A instancias de la parte demandante se siguió ante el INSS expediente de recargo por falta de medidas de seguridad en el que se dictó resolución de fecha 3º de Mayo de 2002, denegando el recargo solicitado.

  5. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 16 de enero de 2002, celebrándose el acto sin avenencia.

  6. - Los demandantes, Dª Mercedes , Dª Penélope y D.Rafael eran hijos del trabajador fallecido y todos ellos mayores de edad.

Tercero

Notificada...

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