STSJ Cataluña 2561/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4725
Número de Recurso8404/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2561/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0006725

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ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2561/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Fleca El Clot, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.07.06 dictada en el procedimiento nº 157/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Tesoreria General Seguridad Social y Everardo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada por Fleca El Clot, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el trabajador D. Everardo, en reclamación por impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, y confirmo la resolución administrativa que declara la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas en el accidente sufrido por el trabajador D. Everardo y el incremento del 40% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente a cargo de las empresas Jorge Campalans Rosa y Fleca el Clot S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Everardo, DNI nº NUM000, prestaba servicios en la empresa D. Jordi Campalans Rosa con la categoría de Oficial de Panadero, causando baja en la misma el 2-09-2001 por enfermedad profesional, iniciándose un proceso de incapacidad temporal por dicha contingencia. En fecha 16-01-2003 fue diagnosticado por los servicios médicos de Mutua MAZ afecto de "asma ocupacional", efectuando la empresa Fleca el Clot S.L. el oportuno parte de enfermedad profesional y documentación precisa para la tramitación de expediente (folios 58 a 61).

Segundo

Por la Inspección de Trabajo se remitió en fecha 3-12-2002 al INSS escrito de iniciación de actuaciones proveniente de la Inspección de Trabajo, proponiendo la imposición de un recargo del 40% sobre las prestaciones reconocidas al demandante por entender que "el trabajador en su puesto de trabajo está expuesto a polvo de harina, así como a aditivos incorporados a la misma para facilitar la fermentación, a contaminantes existentes en la harina y a plaguicidas. Dicha exposición ha producido al trabajador asma de origen alérgico causando su baja médica por enfermedad profesional". Se vinculó la causa de la enfermedad en la falta de evaluación de riesgos por exposición a tales agentes, en la falta de protección colectiva e individual frente al riesgo de la exposición antes citada, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores.

Tercero

La Inspección de Trabajo levantó acta 08417-02 apreciando la comisión de dos faltas graves en su grado mínimo, en cuantía de 1502,54 euros cada una. Una de ellas por falta de revisión de la evaluación de riesgos y de los niveles de exposición a harinas y otros agentes, con infracción de los puntos 1, 2 y 3 del artículo 16 LPRL y art. 3 RD 374/2001 de 6 de abril sobre la Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos y art. 7, 1 y 2 del RD 486/97 de 14/4 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se propone asimismo la sanción por no adopción de medidas de protección colectiva e individual frente a los riesgos derivados de la exposición a polvos de harina y sus aditivos (art. 17,2 LPRL, art. 3, punto 2 anexo II RD 486/1997 de 14 de abril, art. 3, punto 4 anexo I, Anexo II y punto 4 del Anexo III del RD 773/97 de 30 de mayo sobre utilización de equipos de protección individual. En dicha acta se estableció la responsabilidad de Fleca el Clot S.L. conforme a lo dispuesto en el art, 44 ET (folios 81 a 86): Dicha acta fue anulada por resolución de 15 de enero de 2003, apreciando la caducidad de la actuación inspectora y ordenando dar traslado a la Inspección por si procede levantar nueva acta (folios 218 a 220)

Cuarto

Por resolución del INSS de 14-03-2003 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido el 2-09-2001 por el Sr. Everardo y declarar la procedencia de un recargo del 40% en las prestaciones derivadas del accidente con cargo a la empresa Jordi Campalans Rosa como responsable. En fecha 2- 10-2003 se dictó resolución acordando rectificar la dictada el 14-03-2003 y declarando la responsabilidad del pago del recargo a la empresa Fleca el Clot, S.L. como sucesora de la empresa D. Jordi Campalans Rosa. Por resolución de 12-11-2003 se acordó rectificar la dictada el 14-03-2003 en lo concerniente a que la contingencia por la que se declara la imposición del recargo es enfermedad profesional. Impugnadas ambas resoluciones fueron confirmadas por la dictada el 17-02-2004.

Quinto

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de 20 de septiembre de 2004 se estimó la demanda interpuesta por Fleca El Clot, S.L., declarándose la nulidad del expediente administrativo y de las resoluciones impugnadas y la retroacción de actuaciones en el momento iniciar del expediente de declaración de responsabilidad empresarial a fin de posibilitar a la demandante formular las correspondientes alegaciones (folios 81 a 86). Por resolución de la TGSS fue estimado el recurso de la actora y anulada la resolución que declaraba la obligación de constituir capital coste para el pago del...

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