STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:9334
Número de Recurso2899/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2899/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5948/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Esperanza y Estela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 296/1999 y siendo recurrido/a PROTECCION Y CUSTODIA S.A. y Luisa y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por D. Tomás y Dª Luisa , debo condenar y condeno a PROTECSA a que abone a cada uno de ellos, por liquidación, la cantidad neta de 140.261,5 ptas y a Winterthur, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a que les satisfaga a cada uno, por indemnización derivada del fallecimiento por accidente de trabajo 2.200.000 ptas, condenando a Dª Estela y a Dª

Esperanza a estar y pasar por ello. Igualmente, desestimando la demanda planteada por estas últimas, debo absolver y absuelvo de las mismas a PROTECSA, a WINTERTHUR, a Dª Luisa y a D. Tomás .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Iván era trabajador de Protección y Custodia S.A. (PROTECSA) desde el 1.12.83, con la categoría profesional de vigilante jurado, habiendo fallecido el 10.12.98 a consecuencia de un accidente de trabajo in itinere sufrido el 5.12.98.

SEGUNDO

Protecsa tiene cubierto con Winterthur el aseguramiento de la indemnización por accidente de trabajo de sus empleados mediante la póliza de seguro colectivo nº NUM000 , en la que se establece que son beneficiarios, en caso de fallecimiento de alguno de los asegurados, " por orden preferente y excluyente; el cónyuge, a falta del éste los hijos supervivientes del asegurado y/o en su caso, los descendencientes de los hijos presuntos con arreglo a las normas del Código Civil que regulan el derecho de representación , en defecto de éstos los padres del asegurado, por partes iguales o el que de ellos sobreviva. A falta de todos estos beneficiarios se entregará el capital a los herederos legales del asegurado.

En caso de existir testamento vertido otorgado por el asegurado, prevalecerá sobre los anterior".

El importe de la cobertura asciende a 4.400.000 ptas, el cual ha depositado Winterthur a disposición de este Juzgado a resultas del presente pleito (documental Winterthur y de Protecsa).

TERCERO

El causante tenía pendiente de cobro, a la fecha de su fallecimiento, el salario de cuatro días de diciembre de 1998, las prestaciones por incapacidad temporal del 5 al 10.12.98, horas extras de noviembre y liquidación de pagas extras, por importe de 350.426 ptas brutas (netas 280.523 ptas) (doc. 1 empresa y 12 Sra. Estela).

CUARTO

El causante había contraido matrimonio canónico con Dª Magdalena el 15.12.63, en regimen de separación de bienes, neciendo de dicha unión D. Tomás el 8.12.64 y Dª Luisa el 20.8.71.

QUINTO

En fecha 27.7.95 los cónyuges suscribieron un acuerdo de separación conyugal, en el que no se establecía pensión alguna en función de los hijos por ser mayores de edad y vivir independientes y con medios propios (doc. 4 Sra. Magdalena).

Con posterioridad plantearon demanda de separación de mutuo acuerdo, de la cual conoció el Juzgado de familia nº 14 de Barcelona que aprobó el citado convenio de separación, por sentencia de 20.10.95 (doc.13 Sra. Estela).

SEXTO

Dª Estela contrajo matrimonio con D. Eloy , de cuya unión nacieron tres hijos: D. Jesús Carlos y D. Marcelino , ambos mayores de edad, y D. Claudio , nacido el 20.6.85. La Sra. Estela se separó de su cónyuge por sentencia de fecha 14.4.97 dictada por el Juzgado n º 10 de Badalona (doc. 3 demanda Sra. Estela).

SEPTIMO

La Sra. Estela y el Sr. Iván inscribieron el 22.4.98 su relación en el registro Municipal de Uniones Civiles del Prat de Llobregat, manifestando que desde el 5.8.95 formaba una pareja de hecho, que carecían de hijos de dicha unión aunque convivía con ellos D. Claudio , y que no disponían de convenio regulador de sus relaciones personales y/o patrimoniales.

El Sr. Iván y la Sra Estela figuraban inscritos en c/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 del Prat , junto con D. Claudio , desde el 4.9.9 los últimos y desde el 29.8.95 el primero. Los convivientes...

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