STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5086
Número de Recurso3979/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104388/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003979/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADO, TREFILERIA MOREDA S.A. RECURRIDO/s: Fidel , HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS, TREFILERIA MOREDA S.A., ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0001078/2001 Sentencia número: 3449/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los RECURSOS SUPLICACION 0003979/2002, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS

ANTOLIN MIE, JUAN JOSE CASTRO VIGIL, en nombre y representación de HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADO, TREFILERIA MOREDA S.A., contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001078/2001, seguidos a instancia de Fidel frente a HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADO, TREFILERIA MOREDA S.A., ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el 19 de mayo de 1964, incluida en la Seguridad Social, Régimen General con el número de afiliación NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 15 de abril de 1996, al golpearse en el brazo derecho cuando sujetado un gancho al palé para elevar unos rollos de alambre, con posteriores bajas por recidiva con el diagnóstico de epicondilitis derecha, prestando servicios con la categoría profesional de especialistas para la empresa demandada.

  2. - Por resolución de la dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de septiembre y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha del día anterior, el actor fue declarado afectado de lesiones perramente no invalidantes con derecho a percibir la cantidad de 45 mil pesetas.

    Por sentencia del juzgado de lo social número 2 de Gijón desecha 19 de junio de 2001, se declaró que el actor está afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual, a causa de accidente de trabajo con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes.

  3. - La empresa demandada tenía suscrito a la fecha del accidente una póliza de seguro colectiva con la compañía Cervantes S.A. compañía de seguros y Reaseguros, siendo absorbida dicha empresa por la demandada Helvetia Cervantes Vasco Navarra Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en la que se haya incluido como beneficiario el accionante, con una capital de 1.500.000 pesetas para el supuesto de la invalidez permanente total por accidente laboral.

  4. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación, concluyó, con resultado: "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recursos de suplicación por las partes codemandadas Trefilería Moreda, S.A. y Helvetia Cervantes Vasco Navarra S.A., siendo...

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