STSJ Comunidad Valenciana 1839/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2815
Número de Recurso2575/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1839/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1839/2008

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Rec. Contra Sent nº 2575/07

Recurso contra Sentencia núm. 2575 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1839 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2575/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 980/06, seguidos sobre ACCIDENTE LABORAL, a instancia de Dª Gloria, asistida del Letrado Dª Rosario Sendra Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSELLERIA DE SANIDAD; MIDAT MUTUA y contra RAMEL, S.A., y en los que es recurrente el codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-2-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda rectora de autos promovida por Dª Gloria, frente MIDAT MUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y RAMEL. S.A. en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA y ASISTENCIA SANITARIA, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la Resolución del I.N.SEGURIDAD SOCIAL de fecha registro salida 25.01.07, por la que declara derivado de Accidente. No laboral el proceso de baja médico de fecha 07.06.06, declarándolo derivado de ACCIDENTE LABORAL, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a MIDAT MUTUA, a prestar a la actora la correspondiente asistencia sanitaria que de dicho proceso pudiera derivarse".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Gloria, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando sus servicios para la empresa demandada RAMEL S.A., con la categoría de limpiador. La empresa tiene cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua codemandada MIDAT MUTUA. SEGUNDO.- La actora sufrió un accidente de trabajo,in itinere", cuando se dirigía a su trabajo en fecha 07.06.06, causando baja laboral por contingencias profesionales, con el diagnóstico de Fractura del maleólo peroneo y base del 5° metalar siano piez izquierdo ". TERCERO.- Posteriormente, y ante la negativa de la mutua codemandada, de prestar asistencia sanitaria a la actora, alegando que la contingencia era común, la actora acudió a los Servicios Médicos de la Seguridad Social, extendiéndose parte de baja de IT por contingencias comunes en fecha 14.06.06, y fecha de efectos 07.06.06, situación en la que ha permanecido hasta fecha 23.08.06,, en que causó alta médica. CUARTO.- A instancias de la actora se inició expediente para determinar la contingencia en la que tiene su origen el proceso de incapacidad temporal de la baja médica de fecha 07.06.06, tramitándose por el INSS el correspondiente expediente, y aperturándose procedimiento especial para determinación de la contingencia de la citada baja médica, y previa propuesta del EVI, se dictó resolución por dicho organismo de fecha registro general de salida 04.10.06 que declara que el proceso de baja médica de fecha 07.06.06 tiene su origen en accidente no laboral, y determina como responsable de la cobertura de la prestación de

Incapacidad Temporal al INSS, a quién corresponde el subsidio correspondiente. QUINTO.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada por la Dirección Provincial del INSS se formuló Reclamación Previa por la parte actora, que fue expresamente desestimada en virtud de resolución adoptada por aquel Organismo de fecha registro de salida 25.01.07. Agotada la vía de la reclamación previa, se interpusieron las demandas originadoras de los presentes autos, que fueron repartidas por turno a este Juzgado de lo Social. SEXTO.- Postula la actora mediante la presente demanda que se declare que la baja médica de fecha 07.06.06, expedida por los servicios médicos de la Seguridad Social,...

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