STSJ Comunidad de Madrid 607/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:8910
Número de Recurso2130/2006
Número de Resolución607/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002130/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00607/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015042, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002130 /2006

Recurrente/s: FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA

Recurrido/s: María Milagros, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000916

/2004

Sentencia número: 607/06 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002130 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SUSANA PONCELA MORENO, en nombre y representación de FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, contra la sentencia de fecha 13-10-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000916 /2004, seguidos a instancia de FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA frente a María Milagros, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez total, recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte 0demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 06-10-00, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que afirma que Dª María Milagros, con el número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, sufrió un accidente de trabajo en 06-07-00, cuando prestaba sus servicios para la empresa LAVANDERIA INDUSTRIAL FLISA CARTAGENA, SA., que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal de FREMAP.

El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las circunstancias descritas en el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNO.- Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal y por resoslución de esta Dirección Provincial de fecha 19-06- 01, se ha reconocido a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total con el 55% de una base reguladora mensual de 572,62 euros y efectos económicos 21-05-01, para los que se propone en el escrito de iniciación un recargo del 50% en virtud de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la comisión de medidas con infracción de los preceptos citados en el Acta de Infracción.

TERCERO

El expediente se resolvió en fecha 19-07-04 y por rersolución de la reclamación previa interpuesta por la empresa de fecha 17-12-01, se anuló la misma por existir procedimiento penal por los mismos hechos.

El 25-03-04 el Juzgado de lo Penal nº2 de Cartagena ha dictado sentencia firme.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES, SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D María Milagros, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-04-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-05-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda de la empresa en la que se pretendía la declaración de caducidad del expediente y en consecuencia la nulidad de la Resolución de fecha de registro de salida 10 de Mayo de 2005 en la que se impone a la empresa el recargo del 50% sobre las prestaciones de seguridad social por omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora a su servicio el día 6 de Julio de 2004, así como la prescripción de la infracción ó hecho constitutivo del recargo. Y frente a tal pronunciamiento, recurre la empresa en Suplicación planteando cinco motivos, los cuatro primeros para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y el quinto discrepando con la aplicación del derecho que fundamenta el fallo de la sentencia de instancia.

Prentende el primer motivo de Suplicación, la modificación del hecho probado tercero de la sentencia con la redacción que propone pretensión revisoria que debe acogerse, debiendo quedar redactado el hecho probado tercero como a continuación se indica: "El expediente se resolvió en fecha 19 de julio de 2001, produciéndose la modificación de dicha resolución a la empresa en fecha 1 de agosto de 2001, y por Resolución de fecha 17-12-01 del Director Provincial del INSS, en relación a la reclamación previa interpuesta por la empresa, se anuló la resolución recurrida por existir procedimiento penal por los mismos hechos. El 25-03-04 el Juzgado de lo Penal nº2 de Cartagena ha dictado sentencia firme, notificada a la empresa el 1 de abril de 2004, pués así lo justifica el contenido de la prueba documental ofrecida por el recurrente.

Debe admitirse asimismo, la modificación instada en el motivo segundo de Suplicación y en consecuencia, adicionar un hecho probado del siguiente tenor literal: "En fecha 19 de Diciembre de 2000 se le notifica a la empresa la resolución de la Dirección Provincial de Murcia del INSS, en virtud de la cual se procede a la suspensión del expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dictada con fecha 30 de Noviembre de 2000", pués asi se desprende de la propia resolución y acuse de recibo de su notificación contenidas en el expediente administrativo obrante en autos (folios 438 y 439 de autos) si bien se debe añadir que la suspensión se acordó por haber sido impugnado por la empresa el acto de infracción, acordándose que una vez hubiera adquirido firmeza el acto de infracción se continuaría el expediente administrativo.

Los motivos tercero y cuarto, han de aceptarse, y en consecuencia, se deben adicionar dos nuevos hechos probados con el siguiente tenor literal: 1) "En fecha 27 de abril de 2001 adquire firmeza la sanción impuesta a la empresa, con motivo del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora, por la resolución de 21 de marzo de 2001 de la Dirección General de Trabajo de Murcia", 2) "En fecha 14 de Mayo de 2004 se le notifica a la empresa la resolución de la dirección Provincial de Murcia del INSS, en virtud de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora, y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del citado accidente se incrementasen en un 50% con cargo exclusivo a la empresa, la cual fue dictada con fecha 10 de mayo de 2004".

Lo justifica el contenido de la prueba documental obrante en autos a los folios 409 y 363 a 366.

Otra cosa es la relevancia, que tales hechos puedan tener en orden a determinar la solución...

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