STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8667
Número de Recurso8028/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8028/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5113/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 595/2000 y siendo recurridos FREMAP, Jesús Manuel , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación activa invocada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo abstenerme y me abstengo de conocer, de la demanda sobre grado de invalidez planteada por DIRECCION000 . frente a Jesús Manuel , I.N.S.S., FREMAP, y T.G.S.S".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-El Sr.D. Jesús Manuel trabajo para la empresa demandante desde 19 de enero de 1987 con la categoría de Jefe de equipo de la Sección de Caramelos y salario con prorrata de pagas extras de 195.000 ptas.

Segundo

Según el artículo 21 del Convenio Colectivo de trabajo de chocolates, bombones,caramelos y chicles de la provincia de Barcelona el Jefe de Equipo." Es el trabajador responsable de una parte o grupo de trabajo de una sección, que dirige y ejecuta el trabajo concreto asignado a un equipo o grupo de trabajo, con conocimiento de la maquinaría de la cual dispone el equipo, asi como de los productos que elaboren".En el desempeño de su actividad en la Sección de Caramelos estaba asistido por otro operario.Ocasionalmente podia estar al frente de otras secciones pudiendo tener de 4 a 6 operarios a su cargo.

Tercero

El demandando, Sr. Jesús Manuel , en el desempeño de su trabajo habitual en la Sección de Caramelos, debía dedicar una parte de su tiempo a la gestión de la Sección, provisión de material, control de dosis correctas, funcionamiento correcto de las máquinas, empaquetado de los caramelos, supervisión del ayudante, etc., si bien dedicaba una parte fundamental de su tiempo a la elaboración del caramelo, es decir, preparación y remoción de la masa y traslado a la máquina troqueladora.

Cuarto

El Sr. Jesús Manuel sufrió un accidente de trabajo el dia 25 de enero de 1999, resultando del Parte de Accidente elaborado por la demandante que: "Haciendo su trabajo habitual, se ha enganchado mano en máquina de troquelar caramelos".

Quinto

Por resolución de 1 de abril de 2.000 el INSS declaró al Sr. Jesús Manuel en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con efectos del dia 26.11.99, quedando como secuelas la imputación traumática de los 4 últimos dedos de la mano derecha".El Sr. Jesús Manuel es zurdo si bien realizaba su labor profesional indistintamente con ambos manos.FREMAP es la Mutua responsable del pago de la prestación correspondiente.

Sexto

Disconforme con la anterior resolución,la demandante formuló reclamación previa, en demanda del grado de incapacidad permanente parcial, petición que fue desestimada por resolución de 8 de junio de 2.000, frente a la que se interpuso la presente demanda judicial en fecha 27 de junio de 2.000.

Séptimo

En fecha 4 de abril de 2.000 el INSS resolvió declarar a la demandante responsable, por falta de medidas de seguridad, del accidente sufrido por Sr. Jesús Manuel , condenándole al abono de un recargo de las prestaciones del 40%, la cual no es firme al haber sido recurrida por la demandante.

Octavo

La base reguladora de la incapacidad parcial propugnada por la demandante seria la de 195.000 ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Jesús Manuel , elevando los autos a este Tribunal dando...

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