STSJ Castilla y León 2504/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteMª LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:500
Número de Recurso2504/2003
Número de Resolución2504/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02504/2004

Rec. Núm 2504/03

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente en funciones

D.José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2504 de 2.003, interpuesto por NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 1044/02) de fecha 13 DE JUNIODE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L Y OTRO contra INSS, TGSS Y OTROS, sobre RECARGO PRESTACIONES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor y otro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Hacia las 15:00 horas del día 7 de septiembre de 2001, el trabajador codemandado, don Inocencio , oficial de la ajustador y don Luis , Jefe de Equipo, pertenecientes ambos a la empresa NERVIÓN MONTAJES y MANTENIMIENTOS, S.L. -contratista de mantenimiento por cuenta de ACERALIA CORPORACIÓN SIDERORGICA, S.A.-, junto a los operarios don Simón y don Carlos Manuel , procedían al cambio de una de las cadenas de trabajo, que se había roto en la campana del Horno de Cucharas núm. 2 de la Acería, Aceros y Acabados de las instalaciones de la segunda de las empresas en Gijón (Asturias). Dicha campana lleva repartidas perimetralmente tres cadenas de trabajo o de elevación y tres de seguridad ligeramente más largas, las cuales, de dos en dos (una de trabajo y otra de seguridad) van fijadas a otros tres soportes soldados igualmente en el contorno de la referida campana. Para realizar tal labor, los dos trabajadores participantes en la operación se encontraban sin utilizar arneses de seguridad, subidos a la campana en la zona central (a unos cuatro metros de altura), la cual, con una diámetro de unos tres metros, se halla rodeada de estructura y de otros elementos que dejan huecos muy pequeños (menores de los que existen en una barandilla ordinaria). La operación a realizar consistía en meter el bulón para unir solidariamente el grillete del extremo de la cadena con el soporte que a su vez está adherido a la campana por soldadura. Para poder meter el bulón, era necesario hacer coincidir los bujes del grillete que va en el extremo de la cadena con el del soporte, debiendo, para ello, izar la campana hasta ponerla horizontal y que coincidan los referidos bujes, haciendo uso para realizar esta operación de un grúa puente y de un cable o estrobo, el cual va sujeto por un extremo al soporte donde se fijan las cadenas y por el otro al gancho de la grúa. Fue en esa fase de la operación, de meter el bulón, una vez que la campana ya estaba horizontal y se hallaban aproximados los bujes, cuando desde la parte superior de la campana procedían a calar el susodicho bulón:. En ese momento, se rompió la soldadura que fijaba el soporte, perdiendo la campana la horizontalidad al quedar sujeta sólo por las cadenas de los otros dos soportes; como consecuencia de ello los trabajadores cayeron al suelo desde una altura aproximada de 3 metros.

SEGUNDO

En días anteriores al accidente se habían roto varias veces las cadenas y, concretamente, el mismo día por la mañana, habían roto tres cadenas en la misma ubicación.

TERCERO

La soldadura que rompió causando el desgraciado accidente fue realizada por la empresa constructora de la Acería, entregada llave en mano a la empresa siderúrgica unos dos años y medio o tres antes de ocurrir el accidente. No consta que se hubiesen realizado labores de comprobación y mantenimiento para revisar periódicamente el estado de las soldaduras de los soportes, las cuales se encuentran sometidas a medios agresivos, tales como temperaturas elevadas, campos magnéticos, etc.

CUARTO

Tramitado el expediente administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 25 de septiembre de 2002 declarando la existencia de I responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Inocencio sean incrementadas en el 50% con cargo solidario a las dos empresas demandantes por un importe de 7.507'47 ¤ en pago único por incapacidad temporal (permaneció el trabajador codemandado en esta situación entre el 8 de septiembre de 2001 y el 22 de julio de 2002.) y en doce pagas de 1.342'97 ¤ para la incapacidad permanente (gran invalidez).

Contra la resolución expuesta formularon las dos empresas demandantes los correspondientes escritos de reclamación previa, los cuales fueron desestimados por otra resolución fechada el 27 de noviembre de 2002.

QUINTO

Los órganos de prevención de las empresas implicadas en el accidente decidieron, en evitación de incidentes posteriores en el cambio de cadenas en las campanas de los Hornos de Cucharas, la adopción, entre otras, de las siguientes medidas: "Siempre que se realice esta operación, u otra similar por la que tengan que acceder a la campana del Horno de Cuchara, sería indispensable colocar debajo de la misma un elemento rígido (Cuchara, Elevador de Fondos, etc.) que impida la caída de la misma (MONESA y ACERALIA)

. Siempre que se acceda a la campana del Horno de Cuchara, será de obligado cumplimiento el usar arnés antiácida sujeto a un punto fijo o cable fiador (MONESA)

. Reforzar los tres soportes con cartabones soldados (ACERALIA) .

. Elaborar un estudio de comprobación de los distintos elementos de soldadura donde se fijan los soportes de la campana por una empresa especializada (ACERALIA).

. Realizar un estudio para ver la posibilidad de montar un cuarto soporte (como seguridad) que iría situado al lado del que dio origen al accidente (ACERALIA).

. Hacer un estudio para facilitar el acceso a la campana en condiciones de seguridad cuando esta pierde la horizontalidad por no tener ningún elemento en la parte inferior que la sustente (ACERALIA) ".

SEXTO

La empresa NERVIÓN MONTAJES y MANTENIMIENTOS, S.L. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal ASEPEYO, hallándose al corriente en el pago de las primas."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., fue impugnado por Asepeyo y Inocencio . Elevados los autos a estaSala, se designó Ponente, acordándose...

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