STSJ Extremadura 890, 18 de Mayo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:890
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución890
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00338/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100138, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000137 /2006 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO Recurrente/s: NESCO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A., DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS GUADARRAMA I U.T.E., VIALES Y ENCOFRADOS S.L. Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Carlos , JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 528 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a dieciocho de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 338 En los RECURSOS SUPLICACION 137/2006, formalizados por el Sr. Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., TECSA EMPRESA CONSTRUCTURA S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, GUADARRAMA I U.T.E., y el Sr. Letrado D. DANIEL SÁNCHEZ MUÑOS , en nombre y representación de VIALES Y ENCOFRADOS S.L, contra la sentencia de fecha 14-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 528/2005 , seguidos a instancia de VIALES Y ENCONFRADOS S.L, y GUADARRAMA I UTE frente a D. Luis Carlos parte representada por la Sra. Letrada Dª. MARIA JOSÉ IGLESIAS TORO, INSS y TGSS, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El día 23.9.02 el trabajador Luis Carlos s, sufrió un percance, calificado de accidente de trabajo en el centro de trabajo del túnel de Guadarrama para ferrocarril, en la carretera de Soto del Real de Miraflores, Km, 3 cuando se hallaba prestando sus servicios para la empresa VIAJES Y ENCONFRADOS, subcontratista de la denominada GUADARRAMA I. U.T.E.. Tal accidente se produce cuando el trabajador cortaba con la sierra de disco tronzadora haciendo cuñas de madera para el encofrado, sufriendo amputación de la primera falange de los dedos 2º y 3º de su mano izquierda. 2º.- El citado trabajador, fue declarado por el INSS afecto a la situación invalidante de Incapacidad Permanente Total para su habitual profesión de encofrador a la vista de lo dictaminado por el EVI. 3º.- La Inspección de Trabajo y Seg. Social de Madrid en virtud del informe remitido por los Técnicos de Prevención del Instituto Regional de Seguridad Social y Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, de la visita girada por el Inspector actuante el 19.5.03 y de la información obtenida, levanta con fecha 24.6.03 Acta de Infracción nº

4933/03 a las empresas aquí codemandadas VIAJES Y ENCOFRADOS S.L. Y GUADARRAMA I. U.T.E. proponiendo que solidariamente se imponga a dichas empresas la sanción de 4002,54 euros por dos infracciones calificadas como graves. Dicha Acta de Infracción se halla recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de cuyo recurso conoce el Juzgado nº 24 de los de dicha clase de Madrid con el nº 102/05. 4º.- Con fecha 3.9.03 la Dirección Provincial del INSS de Cáceres inicia expediente en materias de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y lo pone en conocimiento de las referidas empresas y del trabajador accidentado concediéndoles el plazo de quince días para formular alegaciones, tramite que los notificados evacuaron oportunamente. 5º.- En la propia fecha de iniciación del expediente se intereso por el INSS de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid acerca de si el Acta de Infracción levantada tenía el carácter de firme en la vía administrativa. Se repitió la petición de tal información en varias y sucesivas ocasiones como el 23 de enero, el de septiembre y el 12 de noviembre de 2004 y el 10 de febrero de 2.005. 6º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 22 de febrero de 2005 emitió dictamen-propuesta a la Dirección provincial del INSS en el sentido de declarar a las demandantes e integrantes de la UTE, responsables del pago de un 30% de recargo de todas las prestaciones económicas que tengan su origen en el accidente laboral sufrido por Luis Carlos s el 23.9.02. 7º.- El INSS por Resolución de 24.2.05 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con ocasión del accidente de referencia y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas mencionadas. Contra aludida resolución las demandantes interpusieron reclamaciones previas que han sido desestimadas con fecha 11.5.05. 8º.- El accidente en cuestión se produjo en un concreto momento en que el trabajador al finalizar un cuña trataba de sacarla de la mesa, el disco se la tragó y aprisionó la mano del accidentado con el resultado lesivo ya descrito. Entre el disco y la ranura de la guía del mismo existía una holgura mayor de la habitual. La citada máquina había sido cedida por la empresa principal a la subcontratista para su uso; el disco de la misma tenía excentricidades debidas a aquella ranura así como algunos dientes mellados, careciendo del empujador natural por lo que los trabajares hubieron de elaborar uno con el que empujaban los tacos de madera para de estos obtener las piezas, sobre todo las de reducido tamaño. Dicha máquina quedó precintada tras el accidente y no volvió a funcionar.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

DESESTIMANDO las demandas deducidas por las Empresas VIAJES Y ENCONFRADOS S.L, y GUADARRMA I U.T.E., frente a INSS, TGSS, Luis Carlos s, así como una contra la otra de las demandantes respectivamente, ABSUELVO a dichas partes demandadas de cuantas pretensiones se formulan en aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestiman las demandas en la que se impugna el recargo en las prestaciones correspondientes, impuesto a las empresas demandantes, por omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador a su servicio, interponiéndose recurso de suplicación por las dos empresas uno de los cuales contiene dos primeros motivos que se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir un nuevo párrafo al tercero y dar nueva redacción al octavo El nuevo párrafo que se pretende añadir al tercero de los hechos probados de la sentencia recurrida haría constar que "dichas infracciones así como el expediente han sido declarados nulos de pleno derecho mediante sentencia firme de fecha 15 de diciembre de 2005 , y mediante auto de aclaración de fecha 15 de diciembre, notificado en fecha 22 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de

Madrid en el Recurso 102/2005 . Mediante la cual se estimó el recurso interpuesto anulando las sanciones impuestas en el Acta de infracción nº 4933/03", no pudiéndose acceder a ello, al menos en la forma en que propone la recurrente porque, si bien es cierto que consta testimonio de la sentencia de un Juzgado a que se hace referencia en lo que se quiere añadir, por haberse admitido por la Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , en ella se anula, por no resultar conforme a derecho, la resolución de 29 de noviembre de 2004 de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid por la que se imponía una multa a las empresas demandantes, que es lo que puede añadirse, sin que, en cambio, pueda hacerse lo mismo con respecto a la firmeza de la resolución, pues no consta en los documentos aportados ya que, aunque en la sentencia se hace constar que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, a pesar de ello puede haberse intentado por las demás partes que intervinieron en el proceso contencioso-administrativo En el nuevo hecho probado que...

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