STSJ Comunidad Valenciana 3261/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2007:5861
Número de Recurso4094/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3261/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3261/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 4094/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4094/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3261/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4094/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 256/06, seguidos sobre declaración de contingencias, a instancia de D. Juan María, asistido por el Letrado D. José Carmona Serrano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, la MUTUA ASEPEYO, asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas y la empresa TODAGRES, S.A., asistida por la Letrada Dª Raquel Sivera Borja, y en los que es recurrente la demandada la Mutua Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-07-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la excepción de acumulación indebida de acciones y modificación sustancial de la demanda respecto a la petición de la actora de condena a la empresa TODAGRES de la cantidad de 6.426,20 euros. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Juan María y declaro que éste causó baja el 14-11-2005 por accidente laboral y no por enfermedad común, con las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a ASEPEYO a que abone al actor las diferencias producidas en la prestación correspondiente como consecuencia del abono de la prestación como originada por enfermedad común. Absolviendo a UNION DE MUTUAS Y TODAGRES y al INSS sin perjuicio de las responsabilidades legales".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 2 de febrero del dos mil seis se dictó resolución por el INSS por la cual se declaró el carácter común de la incapacidad temporal padecida por el actor Juan María y que inició en fecha 14-11-2005 (folio 4). Contra la misma interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 3 de abril del dos mil seis. SEGUNDO.- El actor Juan María presta sus servicios para la empresa TODAGRES SA con antigüedad de 1 de septiembre del 1981 con la categoría del peón...

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